Las exenciones de la reforma al impuesto de ventas

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No hay duda de que la reforma a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas es impostergable.

El sistema actual conlleva una aplicación restringida del impuesto y el proyecto del Ministerio de Hacienda pretende extender su ámbito regulatorio.

Pero, ¿toda actividad o servicio pagaría entonces ese tributo?

La respuesta es negativa. Al igual que ahora, tendremos un régimen de exenciones, las cuales incluyen las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes y servicios definidos en la Canasta Básica Tributaria, la cual será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, previa consulta al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

También gozarían de exención las medicinas; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca; los libros en soporte de papel; las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas; las ventas de bienes y entre beneficiarios del Régimen de Zona Franca; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación.

Es importante anotar que la exención se extiende a los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cualquiera que sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado.

Asimismo, están exentas las comisiones por los servicios y los intereses que se originen en las operaciones de préstamos y créditos realizados por las entidades financieras que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas por las cuatro superintendencias estatales.

Tampoco pagarán el impuesto los servicios de educación privada, ni los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a un salario base. También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto. Seguiremos con el tema.