La letra menuda del registro de accionistas y sus beneficiarios

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Tal y como se había anunciado con mucha anticipación, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal contiene regulación expresa en cuanto al suministro de información sobre la identidad de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades comerciales y otras estructuras jurídicas.

El artículo 5 indica que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

La norma contiene algunas definiciones importantes: se entenderá por beneficiario final o efectivo, la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica, de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos.

Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, dentro de un rango del 15% al 25% de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.

En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final –habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha– se presumirá que el beneficiario final es el administrador.

Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente. Como se nota, la nueva normativa provoca más dudas que respuestas, pues los conceptos son ambiguos, imprecisos y hasta equívocos. Continuaremos con el análisis en la próxima columna.