IVA en servicios de transporte varía según el cliente

Si el servicio se da a un exportador no se le cobra el impuesto, a una institución pública no exenta se le cobra el 13%, pero hasta enero del 2020 y a un productor de canasta básica se le cobra un 1% a partir del 1° de julio del 2020

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En los servicios de transporte el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) tiene sus particularidades, pero la regla general es que se debe cobrar el impuesto según el cliente, explicó el viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda, Nogui Acosta.

Por ejemplo, en transporte de carga, si el servicio es para un exportador el transportista no le cobra el impuesto, porque el exportador está exento, pero si se trata de una mudanza para una familia entonces debe cobrar el 13% y si el servicio es para una persona que produce un artículo de la canasta básica no le cobra hasta el 30 de junio del 2020 y a partir del 1° de julio del 2020 le cobra un 1%.

Francisco Quirós, director ejecutivo de la Cámara Nacional de Transportistas de Carga (Canatrac) comentó que todavía hay áreas donde tienen dudas, por ejemplo, ¿qué pasa si el servicio es para transportar una mercancía que importó un exportador para producir el bien que va a vender fuera del país?

Quirós explicó que están revisando los temas de transporte de carga con una asesoría jurídica, pues todavía no tienen certeza de algunos temas.

Transporte público y turismo

En transporte público, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual creó el IVA, estableció que están exentos los servicios de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Por lo tanto, los servicios que ofrecen buses y taxis están exentos del IVA.

Sin embargo, según Acosta, estos servicios sí soportan el IVA (lo pagan cuando compran llantas o pagan un abogado para su actividad) y por ello la ley previó, en su transitorio XVIII, que la Aresep deberá realizar, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, los ajustes necesarios a las metodologías tarifarias y otros instrumentos utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que regula.

Ejemplos de servicios de transporte e IVA

El IVA es el impuesto al valor agregado que comienza a regir para la mayoría de los casos el próximo 1° de julio.

FUENTE: NOGUI ACOSTA, VICEMINISTRO DE HACIENDA.    || J.C. / LA NACIÓN.

Silvia Bolaños, presidenta de la Cámara Nacional de Transportes que agrupa a los autobuseros, explicó que hicieron una consulta a la Dirección General de Tributación porque Aresep todavía no ha hecho los ajustes en la metodología.

“La mayoría de los bienes que adquirimos hoy tienen IVA; sin embargo hay otro montón de servicios (pagos de notariado y mecánico por ejemplo), que estarían gravados”, comentó Bolaños.

Dichos ajustes, añadió Bolaños, posiblemente llevarán a un incremento en las tarifas pues al pagar el IVA y no poder cobrarlo implica un costo mayor para el empresario.

“Yo no creo que tenga un impacto significativo en tarifas, no hemos sacado qué porcentaje de impacto puede ser; sin embargo, cuando usted empieza a sumar los costos no reconocidos sí es un golpe al bolsillo del operador”, añadió Bolaños.

Si se trata de bus escolar, Acosta explicó que si el servicio es privado está sujeto al 13%, incluidos los pagos que realizan las juntas de educación.

Francisco Villalobos, socio de impuestos y legal de Deloitte cuestionó que en el reglamento se señala que las exenciones que tienen las juntas de educación no incluyen los servicios de transporte, mientras que la ley no hace dicha excepción

“En el caso del servicio de transporte, si bien lo paga la Junta, la relación es entre el estudiante y el transportista”, argumentó Nogui.

Otro sector que tendría que pagar el IVA, pero al menos el primer año no puede cobrarlo son las empresas de transporte que tengan declaratoria turística y estén inscritas en el Instituto Costarricense de Turismo.

Estas empresas pueden acogerse al transitorio IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual establece que el primer año estarán exentos, el segundo año cobrarían 4%, tercero 8% y al cuarto 13%.

Acosta explicó que Hacienda y el Ministerio de Turismo valoran la posibilidad de que estas empresas puedan cobrar directamente el 13%, pues si cobran menos, no pueden acreditar el IVA que pagaron.

“Conversamos con la ministra de Turismo y valoramos la posibilidad de que hayan empresas que no tengan que acogerse a este transitorio, sino que entren a cobrar el 13%”, dijo Acosta en un chat con La Nación.

Para Villalobos, la vía para que estas empresas cobren de una vez el 13% es que no se acojan a la declaratoria turística.