Fiduciarios deberán reportarse ante Registro de Transparencia por primera vez en junio de este año

Para el período 2021, los fideicomisos requieren hacer su primera declaración, por esta única vez, en junio, y en los años siguientes les corresponderá efectuarla en abril

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A partir de junio del 2021, los fiduciarios deberán suministrar la información sobre el contrato de fideicomiso y sus partes ante elRegistro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según una resolución que publicó la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense contra las Drogas (ICD).

Se trata de una adición a la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta del jueves 4 de marzo del 2021, donde se obliga a los fiduciarios a reportar ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Este último, conocido como registro de accionistas, fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual estableció que las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

Esta obligación fue primero para las sociedades y en un segundo bloque ingresarían fideicomisos, asociaciones, organizaciones sin fines de lucro y entidades que administran fondos de terceros.

Para el período 2021, los fideicomisos deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en junio de 2021, y en los años siguientes les corresponderá realizarla en abril, junto con el resto de los obligados, indicó Grant Thornton Costa Rica en un comunicado.

Según esta empresa para proceder con el registro los fideicomisos deben de contar con una cédula jurídica o número identificador ante al Registro Nacional.

Además, una vez asignada la cédula jurídica, requieren autorizar a una persona para continuar con el suministro de la información de Registro. Esta puede ser: el fiduciario que deberá acudir a un notario público para ser incluido en el sistema o un autorizado debidamente acreditado por el fiduciario, el cual ya estará incorporado en el sistema del Registro por un notario público, para presentar la declaración.

Se deberán declarar las partes del fideicomiso, sean estas: fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios, protectores (en caso de que existan), u otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza por cualquier medio el control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los beneficios de este. También será necesario declarar con detalle los bienes o activos en poder del fideicomiso.

“En caso de que el fideicomiso no cuente con alguno de los datos identificativos exigidos de alguno de sus participantes, se podrán incluir los datos que se conozcan adjuntando una declaración jurada que describa la razón de tal condición y el número de identificación, nombre completo del participante y su nacionalidad, así como sus participaciones”, señaló la firma.

Según un comunicado de ICS Asesores Fiscales, la resolución es contundente en la obligación del fiduciario de identificar como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la información se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las personas físicas.

Tomás Guardia, socio de Deloitte Legal explicó que la multa por no hacer el registro es de un 2% de los ingresos brutos (mínimo 3 y máximo 100 salarios base, cada salario base es actualmente de ¢462.200).

“En los fideicomisos, no queda claro a quién se cobrarían esas multas, posiblemente al fiduciario quién haría el pago del patrimonio fideicometido”, aseveró Guardia.

“Sin duda, estamos ante nuevos requisitos que encarecerán en general el cumplimiento, por ejemplo a nivel de las instituciones financieras y bancos que ahora deberán, en su condición de fiduciarios, cumplir con estos requisitos y adicionar nuevos controles y costes a sus gestiones. Cada día en Costa Rica el coste de cumplir se eleva y genera además de mayores costos y mayores riesgos para las empresas y personas”, afirmó Francisco Villalobos, socio de ICS Asesores Fiscales.