Fideicomisos tendrán hasta el 31 de octubre para presentar declaración al Registro de Transparencia

Tributación amplió plazo debido a la pandemia, pues responsables deben presentarse al Registro Nacional a pedir número de cédula jurídica

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La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas ampliaron hasta el 31 de octubre el plazo para que los fideicomisos presenten la declaración al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), según una resolución que se publicada este jueves 17 de junio en La Gaceta.

Inicialmente, los fideicomisos contaban con este mes de junio para cumplir la obligación. Sin embargo, el tiempo se extendió debido a la pandemia y a que las personas deben ir físicamente al Registro Nacional a solicitar el número de cédula jurídica requerido para realizar la declaración.

De acuerdo con la resolución emitida por ambas entidades, la medida pretende facilitar “el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados”.

Estefanía Ramírez, consultora senior de legal de Deloitte, explicó que este trámite antes se podía hacer por correo electrónico, pero este mes el Registro Nacional eliminó esa posibilidad y ahora se debe realizar en forma presencial.

Las autoridades también justifican la ampliación ante la necesidad de desarrollar una serie de funcionalidades que permitan hacer cargas masivas de información y de ajustar los sistemas del RTBF para facilitar el cumplimiento de esta obligación.

El Registro de Transparencia fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Dicha norma establece que las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país deben proporcionar al Banco Central, por medio de su representante legal, el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

La obligación entró a regir primero para las sociedades y, en este año, los fideicomisos deberán realizar su primera declaración.

En el caso del fideicomiso, se deben declarar las partes del mismo: fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios, protectores (en caso de que existan), u otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los beneficios de este.

También será necesario declarar con detalle los bienes o activos en poder del fideicomiso.

Estafanía Ramírez, de Deloitte, aconsejó tener lista la información y el número de cédula jurídica con tiempo para que no sufrir retrasos al momento de completar la información.