Fechas importantes del nuevo impuesto a personas jurídicas

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Continuamos hoy con la determinación de las fechas más importantes y los plazos concretos que otorga la nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento, para el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

Un aspecto de la mayor importancia es que todos los obligados serán inscritos de oficio –sin necesidad de notificación alguna– en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación.

Aunque parezca extraño, esto no afectará a las sociedades cuyo impuesto anual a pagar es el monto menor de los cuatro que fija la Ley y que precisamente se definen como aquellas que no estén inscritos en el RUT.

Dichas sociedades pagarán el 15% de un salario base, pues el Reglamento indica que, aunque se inscribirán en el RUT, tienen derecho a la tarifa menor siempre y cuando no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (se redefine así el concepto de “sociedades inactivas” que tenía la ley anterior).

Las sociedades nuevas que se inscriban a partir de setiembre en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tendrán el plazo de un mes para presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes (D.140), indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos del formulario. El incumplimiento de esta declaración tendría una sanción de una a tres salarios base, lo cual significa entre ¢400.000 y ¢1,2 millones de multa.

Las sociedades que ya estaban inscritas al momento en que inicie la vigencia de la nueva Ley (1 de setiembre próximo) deberán igualmente completar y presentar el formulario (D.140), dentro de los siguientes plazos (que se determinan por el último número de la cédula jurídica de la sociedad): cédulas que terminan en 1 y 2, deberán presentar su declaración en setiembre; cédulas que terminan en 3 y 4, deberán hacerlo en octubre; cédulas que terminan en 5 y 6, deberán hacerlo en noviembre; cédulas finalizadas en 7 y 8, presentarán su declaración en diciembre y sociedades con cédulas terminadas en 9 y 0, deberán presentarla en el mes de enero del año 2018.

En caso de incumplirse los plazos, se corre el riesgo de ser sancionado con multas económicas como las ya citadas.