Factura electrónica y firma del deudor

La duda está en si se requiere una firma criptográfica o una digital para este tipo de comprobantes de pago

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

En la columna anterior hicimos referencia al tema del cobro judicial de la factura electrónica, tratando de conciliar lo que disponen las normas 460 y 460 bis del Código de Comercio con las nuevas regulaciones sobre comprobantes electrónicos. Acerca del particular recibimos múltiples y valiosos comentarios de parte de los estimables lectores, algunos aludiendo al tema legal y otros a detalles de tipo informático.

Uno de los aspectos mencionados en relación con el tema, tiene que ver con el hecho de que la factura electrónica requiere para su envío de una firma criptográfica e incluso con ciertos sistemas puede utilizarse la firma digital (cabe aclarar que los dos tipos de firma tienen regulaciones, usos, finalidades y valor diferentes). La pregunta importante es: ¿Sustituye eso la firma autógrafa en el documento de papel? Lo primero que debe aclararse es que el envío de la factura en estos casos requiere esas firmas de tipo electrónico por parte del emisor de la factura, quien obviamente no es el deudor de la misma, de modo que para los fines del Código de Comercio esa primer firma no cumpliría con los requisitos para la creación del título cobratorio.

Ahora bien, la reglamentación de los comprobantes electrónicos, exige que el receptor de la factura debe igualmente enviar un mensaje al emisor de la factura, dejando constancia con ello de la recepción conforme del documento. Ese "mensaje receptor" también deberá utilizar la firma criptográfica o bien la firma digital. Entonces, la siguiente pregunta es: ¿Ese "mensaje receptor" firmado electrónicamente por el deudor, junto con la factura electrónica que se le envió (firmada electrónicamente por el emisor) constituyen un título cobratorio en los términos de los artículos 460 y 460 bis del Código Mercantil? ¿Tendremos seguridad de que los Juzgados de Cobro Judicial aceptarán esa cadena de documentos y firmas electrónicas para iniciar el proceso cobratorio? ¿Y si el deudor no envía ese mensaje receptor?

El tema es complejo y la respuesta la tienen únicamente los tribunales. Mi consejo sigue siendo entonces utilizar la "representación gráfica" de la factura electrónica, generada en formato de documento portable PDF, debidamente firmada por el deudor, como título ejecutivo para el cobro judicial de estas facturas.

rgonzalez@roblesoreamuno.com