Este viernes vence plazo para presentar registro de accionistas 2023: ¿cuáles criterios aplica Tributación para usar la información?

En enero e este año, la DGT añadió nuevos criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

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Este viernes 30 de junio es la fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2023, sin enfrentar sanciones.

En caso de no hacerlo, los obligados podrían ser sancionados con multas que van desde tres hasta 10 salarios base.

La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda amplió el plazo en marzo pasado y realizó una modificación que permite a los sujetos obligados presentar declaraciones correctivas en caso de que se haya cometido un error en el informe original.

Los contribuyentes deben completar la declaración jurada y firmarla de manera digital. La información requerida incluye la participación de capital, el total de participaciones, la cartera, la distribución, el valor nominal unitario, la moneda, la cantidad de derechos de voto, así como datos de identificación y geográficos.

En caso de incumplir con la presentación de la declaración, además de enfrentar sanciones basadas en los salarios base, los contribuyentes serán incluidos en una lista que se enviará al Registro Nacional.

Esto implica que no se les emitirán certificaciones de personería jurídica ni se les inscribirán documentos mientras mantengan esta condición. Además, los notarios deberán indicar en todos los documentos emitidos que el contribuyente incumple con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Durante este periodo, la Administración Tributaria se encargará de identificar indicios de fraude fiscal o incumplimiento tributario.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es una obligación de los representantes legales de las personas jurídicas para proporcionar información sobre la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales, en la lucha contra el fraude fiscal.

“Mediante la aplicación correcta de las leyes tributarias y dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, estos criterios de fiscalización tienen como objetivo evaluar y diagnosticar, a través de procesos técnicos, el riesgo de comportamiento irregular por parte de un grupo de contribuyentes. Esto permite detectar posibles casos de fraude fiscal o incumplimiento formal o material de las obligaciones tributarias”, explicó Zamora.

Aspectos que serán evaluados:

Mediante la resolución N° DGT-R-46-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el2 de enero del 2023,la Dirección General de Tributación añadió nuevos criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo para el 2023.

Esto le permitirá, mediante procesos técnicos, diagnosticar el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material:

  • Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del RTBF.
  • Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero no cuente con una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
  • Cuando una persona jurídica reportada en el RTBF como participante tenga bienes registrales inscritos que indiquen posibles casos de “incremento patrimonial” o reflejen un “alto patrimonio”.
  • Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del RTBF, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
  • Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios resida en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
  • Cuando un sujeto obligado identifique a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera, cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
  • Cuando un sujeto obligado declare como participante a una persona física nacional fallecida, una persona jurídica nacional disuelta o a un fideicomiso finalizado en el momento de presentar la declaración del RTBF.
  • Cuando un fideicomiso declare como parte a un fiduciario de tipo jurídico nacional, quien en su declaración del RTBF como sujeto obligado indique que no tiene actividad económica.

Fuente: Resolución N° DGT-R-46-2022

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es obligatorio desde el 1.° de setiembre del 2019. Con su adopción, todas las entidades jurídicas inscritas en Costa Rica quedaron obligadas a revelar quienes son sus socios llegando hasta los beneficiarios finales.