¿En qué consiste el proceso de administración solicitado por Aldesa en los juzgados?

El grupo empresarial presentó ante el Juzgado Concursal un plan de reestructuración para hacer frente a sus problemas de liquidez y tratar de cumplir con la obligaciones de los clientes. Esto es lo que hará el proceso.

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Aldesa Corporación de Inversiones solicitó, este 8 de marzo, la apertura de un proceso de administración y reorganización con intervención judicial ante el Juzgado Concursal de San José, por problemas de liquidez.

Las dificultades de la compañía se centran en el negocio de proyectos inmobiliarios de naturaleza privada, que afectan a más de 500 clientes cuya inversión asciende a $200 millones.

La figura jurídica invocada por Aldesa está regulada en el Código Procesal Civil y permite a una compañía privada "en una situación económica o financiera difícil" plantear un plan de salvamento.

A continuación, las principales reglas con las cuales se regula la figura jurídica a la cual Aldesa se pretende aferrar.

Protección

La administración por intervención judicial se aplica para aquellas compañías que no han sido declaradas en quiebra o estén en un proceso de concurso de acreedores.

Más bien la figura se usa para las compañías que tengan una situación financiera difícil, como cesación de pagos, pero que sea superable la situación.

Javier Chaves, presidente de Aldesa, enfatizó que la empresa busca una reestructuración con el objetivo de cumplir con todos sus acreedores.

“La empresa no está cerrando. Este proceso es muy diferente de otros procesos recientes. Esto no es una quiebra. En una quiebra cogen los activos y los rematan. Esto no es un convenio preventivo de acreedores, no es Casa Blanca”, enfatizó Chaves.

La legislación establece que para que el proceso sea admitido "la solicitud deberá comprender todas las entidades relacionadas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico".

A criterio del juez

Si el juez acepta la solicitud de Aldesa nombra a un interventor y una junta interventora. Dicho órgano tendrá dos representantes de los acreedores, así como a un representante de los trabajadores de la empresa.

La junta interventora será la encargada de ejecutar el plan presentado por la firma, y tendrá la posibilidad de variarlo con el objetivo de salvar a la compañía.

Si por el contrario el Juzgado Concursal rechaza la solicitud de intervención judicial, por falta de viabilidad financiera, “se decretará de una vez la quiebra o el concurso civil”, según dicta el Código Procesal Civil.

Elaborar un plan

El plan de intervención y reorganización presentado, es ejecutado por un interventor nombrado por un juez.

En la revisión de la información financiera y reestructuración, el interventor podrá solicitar un aumento de capital social de la empresa, la sustitución de su administradores, moratoria de pagos de las deudas y decisiones gerenciales para corregir las dificultades.

Por su parte, los acreedores podrán efectuar, ante el juzgado, las observaciones pertinentes al plan presentado por la empresa.

El plan de Aldesa contempla la suspensión de pagos, por un plazo de tres años, y a menores tasas de interés, a un grupo de más de 500 clientes del negocio de proyectos inmobiliarios de naturaleza privada, por inversiones de $200 millones.

Además contempla el cierre del puesto de bolsa y el traslado de las inversiones de sus 1.200 clientes al puesto de bolsa Inversiones SAMA.

Plazo para actuar

La legislación establece un plazo máximo de tres años para ejecutar el plan de salvamento de una empresa intervenida.

Si el Juzgado aprueba la iniciativa de Aldesa, la empresa podrá dejar de pagar los acreedores por el periodo solicitado al juez.

La compañía también pidió suspender la cancelación de los intereses de las inversiones de sus clientes y reducir la tasa.

El juez será quien determine si acepta tal propuesto o si obliga a la compañía a cumplir con el pago de los intereses mientras se desarrolla el plan de intervención.

La intervención judicial finaliza una vez concluido el plazo dictado por el juez.

“Se entiende que la situación de la empresa es normal, a pesar de la existencia de saldos insolutos, siempre y cuando estos puedan seguir atendiéndose (sus obligaciones) en los mismos términos y condiciones en que fueron pactados originalmente”, determina la legislación civil.