Eliminación o disminución de pagos parciales

Hechos adversos que afecten negativamente los resultados económicos de un determinado año fiscal permiten pedir que se suprima esta obligación

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El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades se encuentran obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada periodo impositivo y describe las reglas que seguirá la Administración Tributaria para el cálculo de las cuotas de pagos parciales, así como los plazos con que cuentan los contribuyentes para cumplir con esta obligación material.

El deber de efectuar pagos parciales se constituye, por consiguiente, en una auténtica obligación tributaria cuyo incumplimiento origina incluso el deber accesorio de pago de intereses.

Ahora bien, existe la posibilidad de que un contribuyente sufra hechos adversos que afecten negativamente los resultados económicos de un determinado año fiscal, llegando a saber de antemano que en ese período no tendrá utilidades o que de tenerlas serán muy reducidas comparadas con las del año fiscal anterior.

En ese caso, la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate.

En el primer supuesto, sea cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios, lo que procede es una disminución de las cuotas de los pagos parciales que se produce al aislar o eliminar el efecto de los ingresos extraordinarios y recalcular una nueva cuota, evidentemente menor a la inicial.

Por otra parte, en el segundo supuesto, es decir cuando se prevean pérdidas para el período fiscal, lo que implica es una eliminación de las cuotas de los pagos parciales, ya que al referirse al período fiscal debe entenderse este como un todo, de manera que ante la previsión de un resultado negativo no tendría sentido hacer adelantos a cuenta de un impuesto que prevé nulo o inexistente.

En La Gaceta N° 34 del 22 de febrero de 2018, se publicó precisamente la resolución DGT-R-07-2018, relativa al procedimiento para la eliminación o disminución de pagos parciales del impuesto sobre la renta, por si usted quiere saber cuál es el trámite para realizar dicha gestión.

rgonzalez@roblesoreamuno.com