¿Conoce el marco legal que impone impuestos a los espectáculos públicos?

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En la actualidad, el marco regulatorio de los espectáculos públicos, en lo que se refiere a tributos, incluye una serie de leyes.

La Ley del Impuesto General sobre las Ventas grava los espectáculos públicos en general. De igual modo, la Ley del Impuesto sobre la Renta grava todas las rentas, ingresos o beneficios, continuos o eventuales, derivados de fuente costarricense y vinculados con el ejercicio de actividades lucrativas ejercidas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

En la misma Ley de Renta, dentro del impuesto sobre las utilidades, se establece que las personas no domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente costarricense, por la prestación de servicios personales de cualquier índole, deben de pagar un impuesto de 15% sobre el ingreso bruto.

Además, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de esa Ley, el impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinado al exterior, produciéndose el hecho generador de este gravamen, cuando la renta o beneficio se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

Por otra parte, existe el impuesto a los espectáculos públicos, creado mediante las leyes N° 3 del 14 de diciembre de 1918, N° 37 del 23 de siembre de 1943, N° 3632 del 16 de diciembre de 1965 y la N° 5780 del 29 de julio de 1975 y sus reformas; siendo reglamentado por el decreto No. 27762-H-C de 16 de enero de 1999.

Asimismo, la Ley Nº 5812, conocida como Ley Protectora de los Artistas del Espectáculo y Similares, establece que la contratación de artistas extranjeros deberá hacerse siempre por escrito y los documentos respectivos deben ser registrados anticipadamente en la Dirección General de la Tributación Directa.

Sobre el particular también se cuenta con las resoluciones DGT-08-2008 y DGT-R-004-2012, que establecen el tratamiento tributario para los ingresos provenientes de espectáculos públicos.

Y para rematar, ahora se encuentra en consulta pública un proyecto denominado “Resolución sobre Tratamiento Tributario de los Ingresos Provenientes de Espectáculos Públicos”. Valientes los promotores que se animan a desafiar esta maraña legal y brindarnos la posibilidad de asistir a dichas actividades.