Columna Clave Fiscal: ¿Cuándo cumplir con el hecho generador de las remesas al exterior?

La posición de Tributación, es que se ha de pagar al registrar la obligación aunque no se pague todavía.

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Una consulta frecuente que se hacen los contribuyentes es si ante pagos afectos al impuesto de renta a los no domiciliados o residentes, que conocemos como remesas al exterior, se debe pagar el tributo al momento de registrar en su contabilidad la obligación o al momento en que efectivamente se remese, esto cuando se remita efectivamente el pago al exterior.

La posición de la Administración Tributaria, en atención a la norma aplicable, artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, es que se ha de pagar al registrar la obligación (en atención a la aplicación del método contable del percibido ) aunque no se pague todavía.

Sin embargo, la Sala Primera, desde el 2005 ha manifestado lo contrario en tres fallos distintos, lo que daría pie a pensar que contamos ya con suficiente claridad para poder litigar este asunto con relativa certeza de un resultado positivo, aunque lo ideal sería que la Administración Tributaria cambie su posición.

Mientras eso no suceda, solo queda el camino de oponerse a la pretensión de cobro por parte de la Dirección General de Tributación (DGT).

Si bien las sentencias del 2005 y 2010 versan sobre pagos por conceptos distintos, se refieren exactamente al mismo tributo y a la misma situación jurídica.

De ahí entonces que sea viable pensar que sería posible solicitarle a la DGT, en aplicación al principio de buena fe, al de economía procesal y al de seguridad jurídica, la emisión de una resolución general que interprete y deje claro que el impuesto se paga al remesar y no al registrar, evitando con ello, años de litigios y de inseguridad jurídica y costes innecesarios para los contribuyentes.

De seguido, una referencia a los tres fallos:

  • Sala 1 (950-2005): Sobre Reaseguros. es un caso de una aseguradora donde se indica que únicamente debe someterse a retención los montos efectivamente pagados. Se debe entender por acreditación la transferencia de fondos.
  • Sala I (55-2010): Sobre asesoramiento técnico. Se cita la resolución 950-2005 al señalar el hecho generador.
  • Sala I (868-2010): Sobre Dividendos. Se cita la resolución 950-2005. Se indica que los dividendos fueron pagados y por tanto se cumple el hecho generador.