Clave Fiscal: Impuesto a la propiedad sobre vehículos

La reducción de ese tributo genera una disminución en los ingresos del Estado, que de alguna se tiene que compensar

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La Asamblea Legislativa promulgó recientemente una ley que estipula una reducción de hasta el 50% en cuanto al impuesto sobre la propiedad de vehículos. Para comprender la correcta aplicación de esta norma, primero es necesario aclarar qué compone el llamado marchamo o derecho de circulación.

Dentro de este pago anual, los propietarios de vehículos cancelan varios rubros distintos, entre los que destacan el seguro obligatorio automotor, el aporte al Consejo de Seguridad Vial, las posibles infracciones y el impuesto a la propiedad de vehículos. Este último rubro es el más importante pues representa, aproximadamente, un 64% del monto total por cada vehículo. Claro está, dicho porcentaje puede variar dependiendo del monto por concepto de infracciones o parquímetros.

Ahora bien, la norma estipula una reducción del impuesto de hasta un 50% que aplica para aquellos vehículos con un valor fiscal menor a los ¢7 millones. Si dicho monto tiene un valor superior a los ¢7 millones, pero inferior a los ¢10 millones, la reducción sería del 25%; por último, si el vehículo tiene un valor mayor a los ¢10 millones, pero inferior a los ¢15 millones, tendrá una reducción del 15%. Consecuentemente, los vehículos cuyo valor fiscal sea mayor a los ¢15 millones, no tendrán ninguna reducción en este impuesto.

En resumen, esta ha sido una decisión que beneficia a los propietarios de vehículos en general, pues, en un primer momento, implica una disminución en el pago del marchamo a finales del presente año, sin embargo, la reducción del impuesto genera una importante disminución de ingresos para El Estado y las distintas instituciones que reciben recursos del pago de este impuesto.

El déficit es un tema que, tarde o temprano, afecta a todos los contribuyentes en general, pues los recursos que se requieren para que las instituciones públicas cumplan con sus fines, en la gran mayoría, provienen directamente del pago de los tributos. En consecuencia, es posible que aquellos recursos que ahora muchos van a ahorrar en el pago del marchamo, posteriormente tendría que pagarse mediante algún impuesto o tributo relacionado.

Por ejemplo, si pensamos en aquellas empresas que cuentan con una flotilla importante de vehículos, posiblemente van a sentir una disminución importante en el pago del marchamo que, a su vez, implica un gasto deducible menor por tal concepto, que posteriormente generaría un pago mayor en el impuesto sobre las utilidades.