Clave Fiscal: De nuevo la disolución de sociedades

La publicación de la lista de sociedades que serán disueltas por no pagar impuestos, pone de nuevo el tema en la actualidad.

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La Junta Administrativa del Registro Nacional y el Registro de Personas Jurídicas, han iniciado la publicación en el diario oficial La Gaceta, de la lista de las 76.819 sociedades que serán disueltas en los próximos meses, por no pagar el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más.

Recordemos que el impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año, el plazo para cancelarlo sin recargo vence el 31 de enero y esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105.

La medida de disolver una sociedad por falta de pago del impuesto en mención se ejecuta en cumplimiento del artículo 7 de la Ley N° 9428 e incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación el 15 de abril 2021. Esa certificación incorpora información correspondiente a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

De conformidad con el numeral citado, las empresas que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, se encuentran disueltas por disposición legal.

Si bien, la publicación de la lista otorga un plazo de 30 días hábiles para que los interesados que lo tengan a bien puedan presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente, dicho plazo no es para pagar los impuestos atrasados ni para revivir la sociedad. La única oposición que podríamos imaginar es la demostración de haberse pagado los impuestos en tiempo, es decir, antes de que se acumularan tres períodos de morosidad.

Transcurrido el plazo de 30 días, se procederá a la cancelación de la inscripción de las sociedades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente sobre los bienes que pudiesen aún estar inscritos a su nombre. Esto conlleva innumerables problemas, los cuales repasaremos en las próximas columnas.