Arrendadores de inmuebles quedarán inscritos de oficio en opción simplificada de renta

El pago del 15% de tributo sobre el 85% del ingreso será asignado a todos los que alquilen propiedades, pero quienes tengan al menos un empleado contarán con un mes si quieren pasarse al régimen tradicional

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Los propietarios de viviendas o locales que dan en arrendamientos estos bienes, y están inscritos en la Dirección General de Tributación, quedarán inscritos de oficio, el 1.° de julio, en la opción simplificada de renta, que consiste en tributar el 15% sobre el 85% del ingreso del alquiler.

Además, quienes tengan al menos un empleado relacionado con la actividad del alquiler, tendrán un mes de plazo para decidir si se mantienen en este régimen o se pasan al tradicional, donde tributan sobre la renta neta (ingresos menos gastos), con base en la tabla de tarifas vigente.

Así lo definió el Ministerio de Hacienda en las modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta, publicado el 26 de junio en La Gaceta.

Para Carla Coghi, socia de impuestos y legal de Deloitte y Germán Morales, socio director de la empresa Grant Thornton este es uno de los cambios importantes que trae la versión final del reglamento respecto al borrador que se había sometido a consulta.

En el transitorio VII de dicho reglamento se señala: “Los obligados tributarios que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes en actividades referidas a arrendamientos, subarrendamientos o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, intangibles y otros derechos de propiedad intelectual y bienes inmuebles, serán inscritos de oficio como contribuyentes en el impuesto sobre la renta de capital inmobiliario o mobiliario según corresponda, a partir del 1° de julio de 2019”.

Morales explicó que derechos de propiedad intelectual pueden ser marcas o derechos de autor.

“El contribuyente dispondrá de un plazo de un mes para que comunique si opta por mantenerse como contribuyente en el impuesto sobre las utilidades, en los términos de los artículos 3 ter y 32 de este Reglamento”, añade el transitorio.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma la Ley de Impuesto sobre la Renta creó un nuevo impuesto de 15% sobre las rentas del capital mobiliario, como son los alquileres.

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A las personas que no tienen al menos un empleado reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social se les reconoce 15% de gastos que no tienen que comprobar y por eso se les cobra el impuesto del 15% sobre el 85% el ingreso.

No obstante, las personas que tienen empleado pueden escoger entre este régimen y el tradicional, que consiste en sumar los ingresos restar los gastos y tributar sobre la diferencia con base en las tablas que publica, para cada periodo fiscal, la Dirección General de Tributación. Estos son los que podrán cambiarse.

Coghi explicó que están pendientes de publicación las declaraciones para las ganancias y pérdidas del capital y rentas del capital.

Otro cambio que trae el Reglamento respecto al borrador, que citó Coghi, es que se aclara que las asociaciones solidaristas pagan renta por aquellas actividades que tengan con terceros no asociados; por ejemplo, si tienen un tienda y en ella compra un tercero, que no es asociado, sobre eso van a tener que pagar impuesto sobre la renta.

Sobre las sociedades inactivas, explicó Coghi, queda pendiente la forma cómo cumplirán con sus obligaciones formales.

“Para ello, de previo al inicio del periodo fiscal correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional”, señala el Reglamento.