Altibajos en el precio del dólar impactarán las declaraciones de renta del 2022

Colegio de contadores y expertos indicaron que según Tributación solo se considera el diferencial cambiario realizado, mientras que la ley incluye tanto el realizado como el no realizado

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Inició el periodo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta tradicional del periodo fiscal 2022. Y de nuevo, el tema cambiario será importante para cumplir esta obligación en virtud de las fuertes fluctuaciones que registró el tipo de cambio el año pasado.

En la primera parte del año la cotización del dólar respecto al colón subió casi ¢54 hasta rozar los ¢700 a finales de junio, y en la segunda parte bajó unos ¢100 hasta cerca de ¢597. En el neto, en el año registró una baja.

Para los contribuyentes que tienen activos o deudas en dólares esto provoca cambios que se deben declarar. Pero persisten algunas dudas sobre cuándo se deben aplicar.

Carla Coghi, socia directora en Deloitte Costa Rica, comentó que en el periodo fiscal 2022 se registró una baja en el tipo de cambio al cierre del año (comparado con el cierre del 2021). Por lo tanto, en el caso de los contribuyentes que sus ingresos son en dólares y sus cuentas por cobrar también tendrán un gasto por el diferencial cambiario, pero aquellos que tienen deudas en dólares tendrán un ingreso.

Una duda que persiste es si se debe considerar el criterio de “realizado”, que es cuando se recibió o se pagó el dinero o el “no realizado” o devengado, cuando solo se consigna contablemente, pero el dinero no se ha depositado.

Por ejemplo, si el contribuyente tiene una cuenta por cobrar en dólares, si se usa el criterio de “realizado” solo incluirá como gasto (cuando baja el dólar) por diferencial cambiario de aquellas cuentas que haya efectivamente cobrado y si se usa el de “no realizado” entonces también se incluye el gasto por diferencial, aunque el dinero todavía no ha sido depositado en la cuenta del contribuyente.

Felipe Bonilla, sénior de Impuestos de Grant Thornton, explicó que la Administración Tributaria ha indicado en varios oficios que únicamente tiene implicaciones fiscales el diferencial cambiario realizado.

“No obstante, consideramos que esta interpretación de la Administración Tributaria no es acorde a lo indicado por la Ley del Impuesto sobre la Renta”, añadió.

Un criterio similar expresó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

“Los contribuyentes deben prestarle atención a la ganancia o pérdida por diferencial cambiario, y su tratamiento que va a realizar en la declaración el contribuyente, sea por el criterio institucional de Hacienda por el concepto de realizado, o la aplicación de la Ley”, dijo Smith.

Coghi recomendó hacer siempre la separación entre el diferencial realizado y el no realizado.

Consejos de expertos

Los especialistas brindaron otros consejos a los contribuyentes para la presentación de esta declaración.

Coghi comentó que es importante llevar la contabilidad al día y tener toda la documentación que justifique lo registrado en la contabilidad. Por ejemplo, comprobantes electrónicos, contratos, actas de junta directiva o de asamblea de socios.

“Además, no se debe esperar hasta el último momento para preparar la declaración. La prudencia aconseja hacer con tiempo el cálculo del impuesto, preparar y analizar la conciliación fiscal y ya cuando se tiene el monto del impuesto correctamente determinado, ahora sí, preparar el formulario”, dijo Cogui.

Bonilla también enfatizó lo del respaldo documentos y recordó que para el 2022 sería posible aprovechar pérdidas fiscales que se hayan obtenido en los periodos fiscales 2020 o 2021.

“Recordar que, si les efectuaron alguna retención en la fuente por contrataciones con instituciones del estado o por pagos recibidos con tarjeta de débito o crédito, dichas retenciones pueden utilizarse como pagos directos al impuesto sobre la renta del periodo”, añadió Bonilla.

También si se poseen saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) sería posible utilizar dichos saldos a favor para compensar el impuesto sobre la renta.

Por su parte, Smith, aconsejó que si el contribuyente mantiene préstamos o financiamiento que no son con entidades reguladas por la superintendencia, es mejor que tenga separado en su contabilidad los registros por los gastos de intereses bancarios con otros conceptos de gastos financieros y también enfatizó en el tema del respaldo documental.

“Es importante que todo contribuyente tenga un procedimiento para custodiar la documentación, mantenerla por cuatro años y que esté siempre disponible con los detalles suficientes y adecuados, en caso de una futura fiscalización por las autoridades fiscales”, dijo Smith.

El periodo para declarar, y si corresponde pagar el impuesto, vence el 15 de marzo. Para declarar este impuesto se utiliza el formulario D-101 disponible en la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda.

El pago del impuesto se realiza por medio de débito en tiempo real (DTR), por conectividad en las páginas web de las diferentes entidades recaudadoras autorizadas o también en las sucursales de estas entidades con solo indicar el número de cédula.

Quienes incumplan con la presentación de esta declaración y con el pago del impuesto se exponen a una sanción de ¢231.100 (medio salario base) por la presentación tardía, más los intereses por los días de atraso en el pago del impuesto y una sanción por mora, que corresponde al 1% por mes o fracción de mes, calculado sobre el monto dejado de pagar dentro del plazo.