Actos sin sujeción al IVA

No todos los actos o contratos quedarían sujetos al pago de ese impuesto.

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En caso de aprobarse el impuesto sobre el valor agregado (IVA), es importante tomar en cuenta que no todos los actos o contratos quedarían sujetos a su pago.

El proyecto contempla en forma expresa la no sujeción en los siguientes casos: Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia; así como la transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del contribuyente, en casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, compra del establecimiento mercantil, compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros, cuando el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas actividades del transmitente.

Tampoco se pagaría el IVA en el caso de suministro de muestras gratuitas de bienes sin valor comercial estimable con fines de promoción; ni las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito; ni tampoco el suministro de impresos u objetos de carácter publicitario.

No se aplicaría el impuesto en el caso de los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivados de relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus asociados de trabajo. Tampoco en el suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

No habría IVA para el suministro de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeta al impuesto la prestación de servicios de radio y televisión, a título gratuito y con fines de interés social, conferidas al Estado, sus instituciones, las municipalidades, las universidades estatales, la Junta de Protección Social, las juntas de educación, las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural.

Además, no se aplicaría el impuesto en los casos de entrega de dinero a título de contraprestación o pago; ni tampoco en la venta de combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo.

rgonzalez@roblesoreamuno.com