90% de los afiliados al ROP carecen de beneficiarios en sus contratos de pensión

Cerca de 2,64 millones de cotizante no tienen beneficiarios de segunda instancia, es decir, que están detrás de las designadas en regímenes básicos de pensiones como el IVM o el Magisterio

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El 90% de los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), es decir, poco más de 2,64 millones de cotizantes, carecen de beneficiarios designados en los contratos firmados con su operadora de pensiones complementarias (OPC). Esta situación se pudo constatar en cinco de las seis administradoras de fondos autorizadas.

Las peradoras incluidas en este análisis, que son Popular Pensiones, BN Vital, BCR Pensiones, BAC Pensiones y Vida Plena, agrupan a un total de 2,95 millones de afiliados al ROP. De este grupo, 2,64 millones no han designado beneficiarios en su OPC, según el recuento realizado por La Nación.

En el caso de la operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), no se brindaron los datos al cierre de esta información.

Los titulares de cada fondo tienen la facultad de designar beneficiarios, lo que se refiere a las personas que tendrían derechos sobre el dinero acumulado en caso de que el afiliado fallezca. En Costa Rica, existen dos tipos de beneficiarios, y un tercero que es designado por las autoridades judiciales en ausencia de personas en las dos primeras categorías.

La Superintendencia de Pensiones (Supén) explicó que, en primer lugar, los beneficiarios del ROP son aquellos que declara el régimen básico, como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Este régimen incluye a cónyuges, personas que reciben una pensión alimentaria del titular, hijos menores de edad, o de 18 a 25 años mientras estén estudiando, entre otros.

Si ese no fuera el caso, en segundo lugar, se encuentran los aquellos establecidos por el afiliado o pensionado ante la operadora, a los que hace referencia este artículo. En caso de no contar con ninguno de los dos, los interesados pueden optar por recurrir a la vía judicial para determinar quiénes tienen derechos, añadió la Supen.

Estos detalles se encuentran estipulados en el reglamento de beneficios del Régimen de Capitalización Individual, que también especifica quién tiene la prioridad.

Hermes Alvarado, gerente general de BN Vital, enfatizó que únicamente si el régimen de pensiones básico no designa beneficiarios, los recursos se entregarán a las personas incluidas en el contrato firmado por el titular con la operadora de pensiones en vida.

Altos porcentajes

Entre las operadoras, Popular Pensiones, que es la OPC que aglutina a la mayor cantidad de afiliados en Costa Rica presenta el porcentaje más alto de clientes que no han designado un beneficiario de segunda instancia, con 96,2% del total, lo que se traduce en 1,68 millones de trabajadores.

BN Vital, la segunda OPC más grande de Costa Rica en términos de cantidad total de afiliados, muestra un porcentaje del 91%, lo que equivale a 399.779 personas que no han designado un beneficiario de segunda instancia en su operadora de pensiones.

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Las otras tres operadoras que proporcionaron datos, BAC Pensiones, BCR Pensiones y Vida Plena, registran un porcentaje menor, aunque sigue siendo elevado, ya que al menos 7 de cada 10 de sus afiliados no han registrado un beneficiario en su fondo.

Édgar Robles, exsuperintendente de Pensiones, explicó que la razón principal por la que las personas no nombran a un beneficiario ante su operadora se debe al desconocimiento generalizado de los trabajadores sobre el funcionamiento del sistema de pensiones.

“Las estadísticas muestran que nueve de cada 10 personas no escogen operadora de pensiones, por lo que caen en la afiliación automática. Esto lo que hace es que estas personas no se enteran de su rentabilidad, o en cuál operadora están inscritos, es hasta después de varios años que se enteran y llenan el formulario de afiliación”, explicó Robles.

El exsuperintendente destacó que, en términos prácticos, la falta de designación de un beneficiario de segunda instancia no genera muchos riesgos, ya que el sistema de pensiones establece que el beneficiario que prevalece es el del régimen básico, como el IVM.

Sin embargo, hay casos donde sí puede provocar contratiempos. “Esto sería un problema para aquellas personas que no tienen padres, madres, hijos, esposa, sobrinos, etcétera, lo cual es muy reducido el número de personas que les aplica esa circunstancia. Aún así, no está demás poner el beneficiario en la operadora en esos casos excepcionales que no tienen un beneficiario directo”, comentó Robles.

En el escenario en el que el afiliado no tiene beneficiarios que califiquen por medio del régimen básico ni a través del contrato con su operadora, la entrega de los recursos se realiza mediante un proceso de consignación de prestaciones ante el Juzgado de Trabajo.

Róger Porras, gerente general de Popular Pensiones, explicó que el saldo de la cuenta individual del titular de la pensión puede ser reclamado ante la autoridad judicial laboral por cualquier persona con interés legítimo, según lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo.

Sin embargo, el gerente de BN Vital enfatizó que estos procesos judiciales suelen ser largos y burocráticos. Por esta razón, recomendó a todos los clientes verificar que sus productos financieros tengan beneficiarios actualizados, con información de contacto vigente y detallada.

¿Cómo registrarlos?

El proceso para registrar un beneficiario de segunda instancia, es decir, frente a la operadora de pensiones, es bastante sencillo y es una forma simple de evitar un posible proceso judicial ante el Juzgado de Trabajo, para determinar las personas con derecho.

El gerente general de BN Vital explicó que la inclusión de beneficiarios se hace completando un formulario de registro. Añadió que, generalmente, los beneficiarios designados suelen ser familiares o personas de mucha confianza para el afiliado.

Porras también señaló que el titular puede definir los beneficiarios de su fondo al momento de afiliarse a la operadora de pensiones. No existe límite en cuanto al número de beneficiarios, siempre y cuando la suma total de los recursos se reparta al 100%.

Este grupo de beneficiarios de segunda instancia tiene la opción de retirar los fondos del afiliado de varias maneras. La primera opción es elegir uno de los tres planes de beneficios que ofrecen las operadoras, que son los de renta permanente, ahorro programado o renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada.

En esta primera opción se recibe un pago mensual, mientras que la segunda alternativa permite recibir el dinero en una sola entrega, de acuerdo con el porcentaje que se haya designado. Los recursos pueden retirarse después de 12 meses desde el fallecimiento del titular de la pensión complementaria.

Este plazo es considerado razonable para que las personas con posibles derechos en el régimen básico presenten su solicitud ante el IVM. El monto de la pensión dependerá de los ahorros acumulados por el fallecido durante su vida laboral y los rendimientos generados por las inversiones realizadas por la operadora.