4.250 docentes aún tienen derecho a una pensión con cargo al Presupuesto Nacional

El 75% de los docentes con derecho a pensión de régimen de 1992 trabaja en el MEP, el 25% restante en universidades y centros privados, según estudio actuarial

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El Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio Nacional, financiado vía Presupuesto Nacional, cuenta con 4.252 docentes que tienen derecho a jubilarse.

Así se detalla en el más reciente estudio actuarial Flujo de Caja del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), elaborado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema), de marzo pasado.

El estudio muestra que, actualmente, el 75% de los docentes activos laboran en el Ministerio Educación Pública (MEP), es decir, 3.215 personas. Le siguen 427 docentes de la Universidad de Costa Rica (UCR); 193 del sector privado; 90 de la Universidad Nacional (UNA); 82 del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); y 81 de la Universidad Nacional a Distancia (UNED).

Estas personas pueden optar por jubilarse con este fondo debido a que cuando los diputados acordaron cerrarlo, en julio del 1992, ya habían empezado a laborar y a cotizar. Por otra parte, una reforma de 1995 permitió a docentes trasladarse al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), posibilidad que aún sigue vigente. Sin embargo, las condiciones de jubilación del IVM son menores frente al RTR.

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El estudio indica que la mayoría de personas con derecho a jubilarse por el RTR lo harán entre este año y el 2029, cuando el último beneficiario directo se retire.

“La edad promedio de todos los activos es de 56,1 años, lo que indica que el régimen es maduro, esto debido a que tiene la característica de que es cerrado. El salario promedio total es de ¢1,4 millones”, se indica en el informe.

Mejores condiciones

Los docentes que se jubilan en el RTR tienen mejores condiciones con respecto el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) que rige en el Magisterio Nacional desde que se cerró el antiguo fondo de jubilaciones.

Hay tres formas de calcular el monto de la pensión. En la primera, las prestaciones se fijan con vistas al mejor salario de los últimos cinco años, más el promedio de las dietas y sobresueldos percibidos en ese periodo. Esto es lo que permite, a ciertas personas, alcanzar montos de hasta ¢14 millones por mes, pues se incluyen todas las remuneraciones recibidas, sin importar que no fuera de la labor como docente.

En la segunda opción, la jubilación será el promedio de los mejores 12 salarios de los últimos dos años. Y, por último, la cuantía mensual será el equivalente al 85% del promedio de los mejores 32 salarios de los últimos 60 meses.

La ley impuso a los jubilados una cotización ordinaria y un aporte solidario escalonado. Asimismo, dicta que las deducciones a la pensión, incluido el pago del impuesto sobre la renta, no pueden superar el 55% del monto bruto otorgado.

En contraste, en el RCC el monto de la pensión es del 60% del salario de referencia que es un promedio de los sueldos cotizados por el docente durante su vida laboral traídos a valor presente. La edad mínima de retiro es de 55 años con 396 cotizaciones, es decir, 33 años de aportes al fondo.