¿Está preparado para enfrentar los cambios en la legislación sobre fraude fiscal?

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Es una costumbre arraigada en el país tener la titularidad de bienes, tanto muebles como inmuebles de valor, bajo figuras jurídicas sean estas costarricenses o extranjeras.

Ahora en la Ley de lucha contra el fraude fiscal, el legislador hace una distinción necesaria al aludir “las personas jurídicas o estructuras jurídicas” (artículo 5°) en su condición de domiciliadas, y no de contribuyentes.

Lleva esta precisión a la consecuencia de que las entidades que no son contribuyentes están en igualdad de condiciones respecto de la obligación de transparentar sus beneficiarios últimos a nivel de persona física. Lo anterior abarca a las sociedades de mera tenencia de bienes, incluidas las sociedades extranjeras con personería jurídica instrumental, por poseer activos en el país, adquiriendo así su condición de domiciliados, según lo definido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como la condición de establecimiento permanente definido en artículo 2 b) de la Ley.

En consecuencia, una entidad no contribuyente cuya función sea el ser tenedora de activos, dentro o fuera del país, será fácilmente detectada como consecuencia de la aplicación de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, vigente desde 2013 y deberá contar con medios probatorios de fuente y de haber tributado conforme las disposiciones legales, a efectos de evitar la activación de obligación del impuesto sobre la renta como consecuencia de incrementos patrimoniales no justificados.

¿Está usted preparado para demostrar dicha fuente? Esto aplica a todo bien dinerario, no dinerario, en Costa Rica o en cualquier jurisdicción que sea miembro de la Convención, con lo que es bueno buscar ayuda profesional. No crea que no le va a ocurrir, ya existen las herramientas para ello, a la vez estos bienes en el extranjero responden de manera solidaria por los montos adeudados a Tributación y a la Caja Costarricense del Seguro Social.

El tener un nuevo estándar global de transparencia hace posible la detección indicada, y los conductos legales ya mencionados conllevan a la ejecución en favor del Estado de una cantidad significativa de riqueza, que bien puede no haber sido sometida a la respectiva demostración de haber tributado conforme las normas aplicables dentro o fuera del país.