¿Cuáles son las implicaciones del IVA para los músicos?

Existen casos donde hay una negociación con el dueño del establecimiento y el músico se deja el valor de las entradas, en este escenario, el artista no paga el impuesto

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Con la entrada en vigencia del Impuesto de Valor Agregado (IVA), uno de los componentes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los músicos deberán de prestar atención a las nuevas obligaciones que vendrán a partir de julio.

La entrada en vigencia del impuesto, que tendrá una tasa del 13%, implica que el IVA esté separado en la factura. Esto corresponde al débito fiscal, es decir, el IVA cobrado.

A partir de julio el tributo se cobrará de dos maneras. En los bienes se pagará durante la transferencia (por ejemplo si se hace una compra de un lapicero), y en los servicios se hará por cada servicio prestado, en este caso presentaciones musicales.

La facturación es otro elemento que deben tomar en cuenta los contribuyentes. El artista debe emitir la factura electrónica tras concluir el espectáculo y no al día siguiente, según Germán Morales, socio de impuestos y legal de Grand Thorton.

Para Morales si una persona es contratada para dar un curso durante cada viernes de un mes (por ejemplo clases de música), ahí sí puede emitir el comprobante electrónico de manera mensual, porque el comprobante se debe hacer una vez que se haya prestado el servicio.

Otro aspecto que deben tomar en cuenta los músicos es determinar quiénes son sus clientes. En algunos casos es el establecimiento donde se realiza la actividad, por ejemplo, un bar o un restaurante, y en otros son los espectadores.

En ocasiones hay una negociación con el dueño del establecimiento y el músico se deja el valor de las entradas.

Aquí podrían pasar dos situaciones, la primera es que el músico emita una factura por cada cliente que ingrese. En este caso, el consumidor final del restaurante es quien paga el IVA a la hora de pagar la entrada.

La otra situación es que el dueño del local cobre en una sola factura el ingreso y el consumo del cliente. Si es así, el dueño del local puede darle el dinero que recaudó por concepto de entrada al artista después. En este escenario, el músico deberá facturarle al dueño del bar o restaurante.

Posteriormente, el dueño del restaurante presentará ante la administración tributaria el gasto que le generó la contratación del músico y por su parte, el artista presentará ante Hacienda los ingresos que percibió por la presentación y por lo tanto también deberá pagar el IVA.

Los proveedores que tienen relación con artistas (como personal de apoyo) y que incurren en la compra instrumentos, también pagarán el IVA.

Por ejemplo, un proveedor que compra un micrófono para brindar el espectáculo.

En este caso el pago del tributo se convierte en un crédito fiscal para el proveedor. Es decir, se rebaja, porque soportó el pago del impuesto en las compras de insumos que son necesarios para producir su actividad.

Otro aspecto que el artista debe tener en cuenta es que a final de mes debe hacer un cálculo entre el IVA cobrado menos el IVA pagado.

Si el artista cobró ¢100.000 por un show paga el 13%, es decir, ¢13.000 colones. Si durante ese mes, además hizo una compra, por ejemplo si adquirió un atril que costó ¢10.000, pagó ¢1.300 de impuesto.

Esa diferencia entre el IVA que cobró por prestar su servicio y el que pagó en una compra, es decir los ¢11.700, se deben declarar al Ministerio de Hacienda, como máximo a los 15 del siguiente mes.

En el caso hipotético de que el contribuyente quiera declarar lo de febrero, tendrá como máximo hasta el 15 de marzo para hacer la gestión.

El contribuyente deberá hacer este ejercicio mensualmente para enterar a la administración tributaria. En caso de que no haga compras durante un mes, deberá de hacer la declaración solo con el IVA cobrado por prestar servicios.

Otras obligaciones

Las actividades que prestan los artistas, siempre han estado sujetas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que los obliga a emitir factura y desde el 2018 el comprobante electrónico.

Aunque a criterio del socio de impuestos y legal de Grand Thorton, esta es una actividad un poco informal. Sin embargo, ahora que se van a gravar los bienes y servicios, es importante que el sector se formalice.

Al desarrollar una actividad lucrativa los artistas deben estar inscritos ante la Administración Tributaria y llevar registros contables de las transacciones.

Para eso debe inscribir sus datos en el portal web ATV del Ministerio de Hacienda.

Ahí debe brindar el nombre, cédula jurídica o física, dirección y representación legal. En este caso el sitio web brinda una clave que el contribuyente deberá de guardar.

Otra de las obligaciones es la Declaración Informativa, para eso pueden descargar el sistema Declara7 que se encuentra en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Aquí se dan a conocer las transacciones que el músico realiza con un mismo cliente o proveedor, que supere compras o ventas mayores a los ¢2.500.000, según comentó Bryan Mora, Gerente de Impuestos & Legal de Deloitte.

Agregó que también se deben rubros específicos –alquiler, comisión, intereses– en los que incurre a partir de los ¢50.000 en adelante.

Desde el 2018 por cada servicio que preste el músico o artista, debe de emitir facturas electrónicas. Este es el comprobante que respaldará sus ingresos y además es el registro del gasto en el que incurre el negocio que lo contrata.

En este caso los contribuyentes pueden pagar por un sistema de facturación o utilizar el sistema gratuito que brinda el Ministerio de Hacienda, aunque este guarda la información solo por dos meses y la obligación es que el contribuyente tenga archivos de facturación por cinco años.

La formalización del sector musical brinda ventajas tanto al contribuyente como a la administración tributaria. Según Morales, la formalidad permite más acceso al trabajo porque los locales comerciales estarán interesados en contratar aquellos que estén inscritos ante la Administración Tributaria.

Esto se explica porque los músicos emitirían facturas que les permitirían aplicar un crédito al consignar que tuvieron un gasto en la producción de su actividad.

Mientras que para la administración tributaria el beneficio es tener más contribuyentes que cumplen con el pago del IVA, lo que aumenta la recaudación. Además la factura electrónica permite una mayor trazabilidad y control de los actores involucrados.