El beneficio fiscal para los propietarios de un solo inmueble

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De conformidad con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles , uno de los supuestos del por qué no existe obligación de pagar ese tributo es el de los terrenos que constituyan el único inmueble de personas físicas y que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base.

El interesado debe tener solamente un bien inscrito a su nombre en todo el país y solicitar el beneficio a la municipalidad donde se encuentre ese inmueble. Esta ventaja no se aplica a las sociedades ni otras personas jurídicas.

El concepto de salario base utilizado en este caso, es un parámetro definido por el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, de la siguiente forma: “La denominación ‘salario base’ corresponde al monto equivalente al salario mensual del ‘Oficinista 1’ que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República , aprobada en el mes de noviembre anterior”.

Cabe aclarar que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

El salario base, vigente a partir de enero del 2016, corresponde a la suma de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), de acuerdo con la circular número 241-2015 publicada en el Boletín Judicial N.º 14, del 21 de enero del 2016.

Entonces, de conformidad con la normativa citada, los terrenos no afectos al impuesto sobre bienes inmuebles, para el periodo comprendido entre el 1.º de enero al 31 de diciembre de 2016 (periodo 2016), siempre que sean bienes inmuebles únicos, son aquellos cuyo valor no exceda ¢19.089.000,00 (diecinueve millones ochenta y nueve mil colones exactos).

Debe tenerse en cuenta que este beneficio no se aplica automáticamente en las municipalidades, de modo que los contribuyentes que no lo soliciten, terminan finalmente pagando lo que se suponía no tenían que pagar.

Es útil recordar que este beneficio rige por año fiscal, de manera que todos los años habría que presentar la solicitud ante la respectiva municipalidad.

Asimismo, aquel inmueble que es un bien único, pero su valor excede la suma dicha, también tiene derecho al beneficio sobre el mismo monto, pero el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.