Desinscripción del Impuesto Solidario

Columna Clave Fiscal

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La Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda del 19 de noviembre de 2008 y su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 35515 del 18 de setiembre de 2009), establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para que el sujeto pasivo declare y pague este impuesto.

Este tributo, conocido popularmente como “impuesto a las casas de lujo”, podría eventualmente dejarse de aplicar en un caso concreto, cuando surjan daños provocados por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional.

Ahora bien, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Tributario, los sujetos pasivos que dejen de realizar el hecho generador, están obligados a desinscribirse. Esto conlleva que los sujetos pasivos del Impuesto Solidario que dejen de serlo, deben solicitar su desinscripción.

En su oportunidad, la Administración había emitido la Directriz N° DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016 del 6 de enero de 2016, denominada “Procedimiento para la Inscripción de oficio y la Desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, estableciendo un trámite para esos efectos.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante el fallo N° 290-2016 del 28 de junio de 2016, ordenó la anulación parcial del procedimiento de desinscripción que había planteado un contribuyente, debido a que se había transgredido el principio del debido proceso, pues la Administración Tributaria no le había notificado el informe técnico levantado por el Área de Valoraciones que sirvió de base a la resolución que denegó su gestión.

Por ello, la Administración ha puesto en consulta pública un proyecto de resolución que vendría a regular el trámite de estas solicitudes.

El procedimiento es sencillo: una solicitud del sujeto pasivo, un informe o ficha técnica que levanta la Administración (el cual debe ser notificado y es susceptible de los recursos ordinarios) y luego la resolución final que ordena o deniega la desinscripción, la cual igualmente permite los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Se respeta el debido proceso y se resuelve el problema.

rgonzalez@roblesoreamuno.com