Sala IV declara ilegal el impuesto a las sociedades

Órgano afirma que Asamblea falló pues no publicó cambios al proyecto de ley

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Sala IV declaró inconstitucional el impuesto a las sociedades, pero aclaró que los contribuyentes deben pagar hasta el periodo fiscal 2015, que vence el próximo sábado.

Mediante un comunicado, la Sala explicó que la inconstitucionalidad deriva de la infracción al principio básico del Estado constitucional de derecho, cometida por la Asamblea Legislativa en la tramitación del proyecto de ley.

La Sala detalló que se publicó un proyecto y luego, por medio de un texto sustitutivo que nunca se divulgó, se variaron cuestiones esenciales del plan, como los contribuyentes sujetos al gravamen y la tarifa a pagar.

Este gravamen se creó mediante la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada el 27 de diciembre del 2011 en La Gaceta y se aplica sobre las sociedades mercantiles; un 95% de la recaudación es destinada al Ministerio de Seguridad.

Periodo 2015. “Todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015, que está a punto de concluir, por lo que regirá con efectos futuros, a partir del periodo fiscal 2016”, dejó claro la Sala.

Abogados especialistas en derecho tributario comentaron anoche que no hay dudas de que el periodo fiscal 2015 debe pagarse y, si no se hace, se enfrenta la multa por mora e intereses.

En esto coincidieron el abogado Alan Saborío, de la firma Deloitte, y Alejandra Arguedas, abogada asociada del Departamento de Impuestos del bufete Arias & Muñoz.

“La Sala Constitucional dimensionó el alcance del fallo, estableciendo los efectos a partir del 2016. Por esta razón, la obligación de pagar el impuesto para este año subsiste, y quienes no lo paguen se exponen al cobro de intereses”, señaló Arguedas.

No obstante, Saborío dijo tener dudas sobre si también se debe aplicar la sanción a las sociedades morosas de no poder hacer trámites en el Registro Nacional porque la Sala derogó ese artículo, que era el número 5 de la ley.

“El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago”, establece el artículo 5.

Saborío explicó que se le podría pedir una aclaración a la Sala IV sobre este tema.

El el viceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez, consideró que es al Registro Nacional, por su función de administrador del impuesto, el encargado de explicar su interpretación del fallo de la Sala Constitucional.

Para el periodo fiscal 2015, que vence el sábado, la tarifa del impuesto es de ¢201.700 anuales para las sociedades activas y ¢100.850 para las inactivas.

Al 20 de enero pasado habían pagado 48.890 sociedades de un total de 553.153 inscritas.

El monto recaudado por el tributo al 20 de enero fue de ¢7.392 millones y se espera recaudar un monto cercano a los ¢42.000 millones este año.

El tributo representó un 1% de todos los ingresos por impuestos en el 2014; no obstante, su extinción se da en un momento en el cual el Gobierno analiza cambios en impuestos para bajar el déficit fiscal, el cual terminó el 2014 en un monto que representó un 5,6% de la producción.

Por ello, el viceministro de Hacienda consideró anoche que la situación viene a presionar más las finanzas públicas, tanto por los ingresos que se dejarán de recibir por este tributo, como por la reposición de los recursos al Ministerio de Seguridad.