Mario Gómez, de la Asociación Bancaria Costarricense: “El consumidor puede optar por las condiciones más adecuadas”

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¿Cuál es la posición de la ABC sobre las tasas piso?

El tema de las tasas de interés piso se rige por el principio de la libertad contractual, o sea, el consumidor financiero tiene la posibilidad de optar por las condiciones que considere más adecuadas, o bien, rechazarlas. En caso de que las condiciones sean debidamente informadas al cliente y aceptadas por este, reviste la cláusula de total legalidad.

”Ahora bien, la entidad, al establecer una tasa de interés piso, debe sustentarla en un criterio técnico para su fijación, el cual, entre otras cosas, puede tomar en consideración el origen de los recursos utilizados para el otorgamiento de un crédito específico, entre otros”.

La Asociación de Consumidores Libres, que es la entidad que más demandas ha planteado, considera que es una cláusula abusiva establecer tasas piso y no techo, ¿cuál es la posición de la ABC sobre este argumento?

Las entidades han tomado las medidas procedentes, en los respectivos contratos, con el propósito de que los términos y condiciones se revelen al cliente, para que las cláusulas sean aceptadas de conformidad. No se considera procedente calificar de abusivas ese tipo de figura ya que, de cumplirse con los requerimientos de revelación, justificación técnica y aceptación, la cláusula es totalmente válida.

¿Consideran ustedes que las demandas legales han hecho que se disminuya el uso de la tasa piso o que por ello las entidades no quieran referirse?

La decisión de establecer ese tipo de condición, consignada en una cláusula contractual, es una decisión institucional que responde a políticas internas.