Empresa de crédito no podrá enviar mensajes de texto a persona que no es fiadora, ni deudora

Mujer denunció que recibe llamadas y mensajes de una empresa por una cuenta de crédito de su hermano

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San José

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer quien denunció que recibe, constantemente, mensajes de texto y llamadas telefónicas de una empresa comercial, relacionadas con una cuenta de crédito que le pertenece a su hermano.

La afectada explicó que el hermano la indicó como "referencia personal", lo que nunca autorizó. Además aclaró que no es deudora o fiadora de esa cuenta, por lo que consideró lesionados sus derechos fundamentales.

Los magistrados ordenaron al representante de la empresa recurrida a que tome las medidas necesarias para que, de inmediato, se deje de enviar mensajes de texto a la recurrente para hacer efectivo el cobro de deudas que no le son propias ni es fiadora. Además condenaron a la empresa al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Este Tribunal consideró que evidentemente se lesionó el derecho a la intimidad de la recurrente ya que la actuación de la empresa recurrida irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad. Se comprobó que la empresa envió mensajes de texto por un cobro de una deuda, de la cual no es ni codeudora ni fiadora.