Emisores de tarjetas están listos para cobrar el IVA a los servicios transfronterizos a partir de este 1°. de octubre

Los banqueros informaron de que los intermediarios adecuaron sus sistemas tecnológicos y Hacienda habilitará este jueves los formularios en ATV

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Luego de varios meses de trabajo, los emisores de tarjetas locales ya están listos para comenzar a cobrar, este jueves 1°. de octubre, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios transfronterizos.

“Los bancos han realizado significativos esfuerzos tecnológicos, operativos y de inversión para brindar el servicio de recaudación al Gobierno, sin costo alguno", indicó María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense.

Esta representante aseguró que la coyuntura para la preparación ha sido complicada por cuanto los bancos han soportado gran parte de la crisis financiera provocada por la pandemia.

A pesar de lo anterior, Cortés afirmó que las entidades financieras sí estarán listas el 1°. de octubre, tal como se les requirió por parte de las autoridades tributarias.

La puesta a punto del proceso también fue confirmada por Annabelle Ortega, directora ejecutiva de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras.

“Los intermediarios emisores de tarjetas han venido trabajando fuertemente en la implementación del cobro del IVA en los servicios digitales transfronterizos, pues debían adecuar sus sistemas tecnológicos para incorporar en sus plataformas este nuevo cobro", expresó Ortega.

Añadió que en este momento las entidades están listas para iniciar con el cobro, a partir del 1° de octubre, y se encuentran a la espera de que los formularios y plataforma de Hacienda también lo estén.

El ministro de Hacienda, Elian Villegas, confirmó que esta cartera también estará lista. La institución informó de que el jueves se realizará una actualización en el Sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) para habilitar los nuevos servicios y formularios, por lo que de 1 a. m. a 10 a. m. el servicio podría interrumpirse.

Este impuesto está incluido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que empezó a regir en diciembre del 2018, la cual grava de manera general a los bienes y servicios con el impuesto sobre el valor agregado (IVA), incluyendo los servicios digitales transfronterizos.

Estos son servicios cuya compra se realiza por medio de Internet, o de cualquier otra plataforma digital, a un proveedor fuera de Costa Rica, y son consumidos en el territorio nacional.

La Dirección General de Tributación había publicado, el 12 de junio pasado, una lista de 108 servicios transfronterizos gravados con el 13% del IVA; no obstante, ante observaciones de las entidades financieras, el martes 22 de setiembre se publicó una nueva lista con 19 servicios.

Carlos Vargas, director de Tributación, explicó a La Nación, la semana pasada,que la lista incluye solo los servicios transfronterizos que representan los de mayor volumen de transacciones.

En los servicios enlistados corresponde a los emisores de tarjetas de crédito y débito efectuar la retención del 13% del IVA, cuando se cobra al usuario.

En la lista no se encuentra Uber y Didi, por ejemplo, plataformas especializadas en brindar transporte de personas debido a que tienen conversaciones para materializar su registro para que ellos cobren el impuesto, según detalló Vargas.

Las empresas proveedoras tienen las dos opciones para cobrar el impuesto: hacerlo directamente si están registradas en Tributación o por medio del pago con tarjetas.

Ejemplos

Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que el 13% de impuesto se calcula sobre el precio final al consumidor.

Según ejemplos que citó el Colegio de Contadores Públicos en un comunicado si, por ejemplo, la persona paga el paquete estándar de Netflix, que actualmente tiene un costo de $12,99, a partir del 1°. de octubre verá en su estado de cuenta un cargo adicional de $1.69 más por concepto de IVA.

“Si paga el paquete plus de Dropbox que tiene un costo de $9.99, a partir del 1°. de octubre se le adiciona $1.30 de más por mes, por el concepto del IVA”, añadió el Colegio.

Salas explicó que hay pequeños empresarios nacionales que compran espacios en Facebook para anunciar sus productos, entonces sobre ese monto deberán pagar el 13%; o si compra una computadora y quiere instalarle el Office de Microsoft entonces sobre el costo de dicha licencia pagará el impuesto.

Entre los servicios también se incluyen videojuegos, como Playstation o Steamgames, en los cuales se pagará el tributo cada vez que se adquiera un juego.

“La lista de prestadores de servicios digitales o bienes intangibles domiciliados en el exterior, sobre los cuales deberá aplicarse la percepción del impuesto, estará permanentemente disponible en la página web www.hacienda.go.cr y será actualizada al menos cada seis meses”, indicó Tributación en la Resolución DGT-R-27-2020, publicada en La Gaceta, el martes pasado.

Además, la Administración Tributaria podrá incluir o excluir proveedores o intermediarios del listado, para lo cual notificará a los perceptores por medio del correo electrónico registrado en la plataforma ATV.

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Casos especiales

¿Qué pasa si se paga el servicio recibido en Costa Rica con una tarjeta de un banco extranjero o lo paga otra persona desde el extranjero?

“El Banco extranjero no tendrá la obligación de cargar ese 13% adicional porque el fisco no puede obligar a un extranjero a cumplir con una obligación propia de un impuesto local”, respondió Salas.

Sin embargo, como el impuesto está vinculado con el lugar donde se reciben los servicios, entonces, en teoría, sí tendría que pagar el 13% independientemente si lo paga con transferencia, con una tarjeta en el exterior o lo paga en efectivo en Estados Unidos. No obstante, es más complicado para el fisco.

Y ¿si se usa una tarjeta local para pagar el servicio en el exterior? “En principio si yo pago un servicio con una tarjeta en Costa Rica, pero el servicio lo voy a recibir en el extranjero no existe obligación de pagar el impuesto; sin embargo, la norma, como está planteada, no permite identificar, desde el punto de vista del Banco (si el servicio se pagó en nuestro país o en el exterior)", explicó Salas.

En este último caso el contribuyente tendría que pagar el tributo y luego solicitar la devolución a Tributación.