¿Cuándo puede solicitar un ajuste en la cuota del seguro ligado a un crédito?

Depende del tipo de póliza. En el caso de los créditos hipotecarios, en los que se asegura el bien inmueble, no es posible bajar la prima porque se caería en un subaseguramiento.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los seguros de los créditos forman parte de las cuotas que las personas pagan todos los meses, junto con los intereses y el capital de la deuda.

¿En qué casos los deudores pueden solicitar que les ajusten los seguros y, con ello, las cuotas de los créditos? Depende del tipo de póliza.

Tomás Soley, superintendente de Seguros, explicó que la entidad financiera suele exigir varias coberturas. Una es por el valor del bien en garantía; por ejemplo, en una hipoteca se pide el seguro de la casa contra incendio o terremoto; en un crédito prendario de automóvil, el seguro de ese bien.

En el caso de un crédito hipotecario, lo que se asegura es la vivienda por el valor total del inmueble; entonces, si le sucede algo a la casa (un incendio, por ejemplo), con el seguro se canjea el crédito y la diferencia se le entrega al asegurado.

Soley explicó que en este caso no es posible reducir la cobertura, aunque el deudor vaya pagando el crédito, porque se caería en una situación de subaseguramiento del bien.

Por el contrario, el valor de un vehículo va disminuyendo y, si no se actualiza, se puede dar un sobreaseguramiento. En este caso, el deudor puede solicitar adecuar las cuotas del seguro, pues si ocurre un siniestro con el vehículo, le reconocerán el valor real del mercado.

Hay que estar alerta, añadió Soley, de que se actualice el valor real del bien.

Seguro de vida

También, las entidades suelen pedir un seguro de vida con cobertura por invalidez. En este caso, se tienen dos opciones: el seguro por el monto original o por el saldo adeudado a la fecha de fallecimiento o invalidez.

Por el monto original del crédito, se paga el préstamo a lo largo del plazo, pero el monto del seguro no varía. Cuando se da la invalidez o al fallecimiento, se liquida el crédito y la diferencia se les entrega a los beneficiarios.

La otra opción es sobre el saldo deudor. En esta caso sí se va ajustando y la prima debería ir bajando; cuando sobreviene la invalidez o el fallecimiento, se cancela la deuda, pero no hay saldo adicional para entregar.

Adicionalmente, algunas entidades suelen pedir el seguro de desempleo, el cual cubre un número fijo de cuotas mensuales (tres o seis meses, por ejemplo), en caso de quedarse sin trabajo.