Comex notifica a Aduanas para que suspenda reducción de aranceles de ‘Ruta del Arroz’

El Ministerio de Comercio Exterior notificó este jueves a la Dirección General de Aduanas para que aplique la medida cautelar solicitada por los productores y fallada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el 2 de abril

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El Ministerio de Comercio Exterior (Comex) notificó este jueves a la Dirección General de Aduanas para que aplique la medida cautelar de suspensión del decreto ejecutivo que redujo el arancel a las importaciones de arroz del 35% al 3,5% en el caso del arroz con cáscara, y al 4% para el arroz pilado, según el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del 2 de abril

El Comex, por medio de su oficina de prensa, explicó que envió la notificación “con la finalidad de generar seguridad jurídica y ser respetuoso de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional”.

Cristian Montiel, subdirector general de Aduanas, indicó a La Nación, el día anterior, que la medida cautelar se aplicaría una vez que el fallo quedara firme tras el proceso de apelación y agregó que el Comex era la entidad competente de instruir al Servicio Nacional de Aduanas sobre a partir de qué momento se debía aplicar la modificación del arancel.

Montiel confirmó este jueves que había recibido la notificación del Comex. “Procedemos a realizar el ajuste en el sistema por el plazo que dicha medida cautelar se mantenga vigente”, indicó.

La Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) informó, la tarde del jueves, de que el ajuste ya estaba realizado en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA).

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió la medida cautelar de suspensión del decreto ejecutivo que redujo el Derecho Arancelario a las Importaciones (DAI) del 35% al 3,5% en el caso del arroz con cáscara con la partida arancelaria 1006.10.90.00, y al 4% para el arroz pilado, con el código arancelario 1006.30.90.00.

El Comex agregó que la medida cautelar se aplica sin perjuicio del gravamen del 1% al valor aduanero para las mercancías importadas, establecido según la Ley N.° 6946.

El 6 de julio del 2022, el presidente Rodrigo Chaves anunció la “Ruta del Arroz” y se publicaron dos decretos como parte de ese plan: uno sobre la reducción de aranceles (afectado por el fallo de la medida cautelar) y otro sobre la eliminación de la fijación del precio mínimo del arroz, ambos firmados por el mandatario, el 3 de agosto del mismo año.

El 10 de agosto de ese año se publicó en La Gaceta el decreto que eliminó la fijación de precios, seguido por la publicación del decreto que redujo el arancel, el 12 de ese mismo mes.

La medida cautelar contra el Estado, notificada ahora por el Comex a la Dirección de Aduanas, fue solicitada por un grupo de productores de arroz de la región del Pacífico central y sur. Su aplicación debería ser inmediata, según Alejandro Jiménez, asesor legal de los arroceros demandantes.

El 9 de abril, el Tribunal rechazó la solicitud de revocatoria presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), en representación del Estado, contra el fallo que establece la medida cautelar. Además acogió el recurso de apelación introducido por la entidad estatal, el 4 de abril, el cual fue remitido al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

El fallo que acoge la medida cautelar, emitido por la jueza Patricia Calderón el 2 de abril, indica que cabe el recurso de apelación con efecto devolutivo, lo que significa que la sentencia tiene efecto inmediato. El abogado Alejandro Jiménez explicó que, según el Código Procesal Contencioso Administrativo, en los procesos de apelación caben dos efectos: el suspensivo y el devolutivo.

El efecto suspensivo implica que la presentación de un recurso suspende los efectos y la ejecución de una resolución específica. En cambio, el efecto devolutivo permite que el fallo tenga efecto inmediato, aunque puede ser revisado por una instancia superior.

Sobre el retraso en la aplicación de la medida cautelar desde el 2 de abril, Jiménez señaló que siempre hay un proceso de acomodo, especialmente relacionado con el TICA, para garantizar que la medida se pueda implementar de manera inmediata. Jiménez afirmó que la disposición tiene efecto inmediato según la ley y dependerá de las instituciones cómo llevar a cabo el trámite para adaptarlo.