Casas de más de ¢126 millones pagarán tributo

Monto bajó respecto al 2015 por reducción del índice de precios

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Los dueños de casas, cuyo valor de construcción supere los ¢126 millones, deberán pagar en los primeros 15 días de enero el impuesto solidario.

Así lo publicó ayer el Ministerio de Hacienda en el diario oficial La Gaceta .

En el 2015 cancelaron el tributo las viviendas cuyo valor de construcción superó los ¢128 millones.

La reducción obedece a que este mínimo y los tramos sobre los cuales se paga el tributo, se ajustan con base en el índice de precios al consumidor y este disminuyó 1,20 puntos en los últimos 12 meses, que es el periodo considerado para hacer el ajuste.

Una situación similar sucedió con el tributo de la renta y el marchamo.

Solo por este efecto podría aumentar el número de viviendas que cancelan el tributo; no obstante, en el 2016 también corresponde hacer una nueva declaración del valor de la vivienda, explicó el viceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez.

Los contribuyentes de este impuesto presentan una declaración cada tres años y el valor permanece fijo durante ese periodo.

No obstante, al realizar una nueva declaración, es de esperar que el valor de la vivienda baje debido a la depreciación, explicó el abogado Adrián Torrealba.

Por lo tanto, podría suceder que, aunque el monto mínimo y los tramos bajen, también lo haga el valor de las viviendas y no se aumente la recaudación.

Rodríguez espera que al menos la base de viviendas sobre la cual se cobra el tributo no disminuya en el 2016, como ha sucedido antes. En el 2015, 4.251 propietarios pagaron ¢3.808 millones.

Para obtener el monto por pagar del tributo solidario, primero se calcula el valor de la construcción principal y accesoria (ranchos, piscinas y muros, entre otros), para lo cual el Ministerio de Hacienda tiene el Manual de valores base unitario por tipología constructiva.

Si el valor de la construcción supera el monto exento, entonces el contribuyente calcula el valor del terreno. La suma de los dos valores le proporcionará el valor total de la unidad habitacional y, sobre este, se aplica la tarifa escalonada del impuesto.

Torrealba explicó que no necesariamente se requiere de un perito evaluador, pues basta con tener información sobre las características y ubicación del inmueble y sus construcciones para determinar el valor.

El abogado Francisco Villalobos dijo que la presentación de un valor que no esté conforme con los criterios técnicos de valoración (zonas homogéneas y tipologías constructivas) puede considerarse un dato declarado “inexacto” y de acuerdo con el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios esto puede implicar una sanción de un 100% de la diferencia entre lo declarado y lo que la Tributación defina. Colaboró Óscar Rodríguez