Bancos cobran comisión de hasta 3% a clientes que pagan créditos por adelantado

Para Asociación de Consumidores Libres es una cláusula abusiva

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San José

La Ley del Sistema Bancario Nacional permite a los deudores pagar los préstamos por anticipado (operación también conocida como prepago), no obstante, en algunos casos las entidades financieras cobran comisiones a quienes lo hagan.

En un sondeo realizado por La Nación entre los bancos públicos y privados se encontró que el monto de la comisión puede llegar hasta un 3% del monto que el cliente va a cancelar.

Así, por ejemplo, si una persona quiere pagar ¢1 millón de un préstamo, en algunos casos debe pagar hasta ¢30.000 por hacerlo.

Los deudores pueden pagar por anticipado porque quieren reducir sus deudas, porque cuentan con un dinero extra o porque encuentran otra entidad que ofrece mejores condiciones para su crédito.

Las entidades financieras tienen diferentes políticas para el cobro de esta comisión.

Por ejemplo, el Banco Popular cobra una comisión del 3% sobre el monto que la persona paga cuando se hacen abonos al principal – o la cancelación total– durante los primeros cuatro años.

El Banco Nacional, por su parte, aplica hasta un 2% en colones y hasta 1,5% en dólares a préstamos empresariales por montos superiores a $1 millón y en algunos productos de consumo y vivienda que tienen tasas escalonadas crecientes. Vea más ejemplos en la tabla.

Las entidades explicaron que estas condiciones están incluidas en el contrato de crédito.

Opiniones encontradas.

Rogelio Fernández, director legal de la Asociación de Consumidores Libres, considera que esto es una cláusula abusiva.

"Es una disposición que estrictamente beneficia a la parte más fuerte de la relación crediticia y asegura de forma arbitraria que el consumidor financiero continúe atado a un crédito, cuando puede conseguir otro que le beneficie de mejores condiciones", argumentó Fernández.

Por su parte, Mario Gómez, abogado especialista en temas financieros y asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), considera que no es una cláusula abusiva porque los porcentajes son razonables y porque la entidad financiera enfrenta costos debido a la cancelación anticipada del crédito.

Entre esos costos, señaló, están los administrativos de hacer la cancelación, que el dinero se le queda ahí y la entidad va a tardar un tiempo en volver a colocarlo, que puede enfrentar un descalce de plazos porque la entidad también pidió prestado para realizar el crédito y posiblemente también la entidad tendrá que enfrentar un costo si paga por anticipado al proveedor de los recursos.

En el Banco Nacional, la Dirección de Relaciones Institucionales comentó, mediante una respuesta escrita, que la comisión se aplica porque las tasas activas se establecen con base en una tasa de retorno que considera el plazo total de la colocación, el cual, al acortarse, disminuye los flujos de ingresos y por ende la tasa de retorno.

Renán Murillo, director Comercial del Banco de Costa Rica, explicó que la comisión se aplica para asegurar la rentabilidad esperada de un crédito.

“En un crédito empresarial, se asuma un riesgo alto en la etapa constructiva o inicial, sin embargo, la tasa de interés cobrada no cubre el riesgo asociado. Una vez que la construcción está terminada o el proyecto ya está funcionando aparecen muchos acreedores dispuestos a financiar porque el riesgo ahora es menor”, destacó Murillo.

Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero, una dependencia de la ABC, aseveró que este tema está claramente regulado en el Reglamento de la Ley 7472, que es le Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

El artículo 97 de este reglamento establece: "El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda. Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o penalizaciones por adelantar cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante deberá informarle al consumidor, previo a la toma de la decisión de consumo el monto correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de la Ley".

Carvajal explicó que el acreedor puede cobrar estas comisiones, recargos o penalizaciones por estas circunstancias, siempre y cuando haya informado al consumidor previamente sobre la existencia de la misma.