Columna Clave Fiscal: Transitorios sobre salud, transporte y servicios públicos

En materia de servicios públicos, la Autoridad Reguladora (Aresep) deberá realizar el ajuste tarifario nacional, en lo que corresponde al IVA para el sector transporte público

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Las nuevas regulaciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya vigencia inicia en dos meses, contemplan también disposiciones transitorias sobre temas como salud, transporte y servicios públicos. Así, el Ministerio de Hacienda cuenta con un plazo máximo de doce meses, para poner en operación el sistema que devolverá la totalidad del impuesto pagado por servicios de salud. Hasta tanto no esté en operación este sistema, los servicios de salud se mantendrán exonerados.

Por otra parte, las corporaciones municipales, las asadas y demás prestadores del servicio de agua potable deberán implementar las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro del Impuesto al Valor Agregado.

En materia de servicios públicos, la Autoridad Reguladora (Aresep) deberá realizar el ajuste tarifario nacional, en lo que corresponde al IVA para el sector transporte público. También deberá realizar los ajustes necesarios a las metodologías y otros instrumentos utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que regula, a fin de incorporar las modificaciones realizadas por la nueva ley.

Estas nuevas regulaciones aplicarán a los operadores de los servicios debidamente autorizados por la Autoridad Reguladora hasta tanto dicha entidad realice los mencionados ajustes metodológicos, que reconozcan los costos en la operación de los servicios públicos regulados.

Todos los prestadores de un servicio público regulado por la Aresep deberán implementar las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro de este impuesto y además deberán separar en los informes contables que sometan a la Autoridad Reguladora el detalle del pago del impuesto.

Además, los sujetos pasivos que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la nueva ley, pagarán una tarifa reducida del 4% durante el segundo año, una tarifa del 8% el tercer año y a partir del cuarto año estarán sujetos a la tarifa general del 13%.

rgonzalez@roblesoreamuno.com