Columna clave fiscal: Registro de accionistas y Sugef

Si usted es apoderado de una sociedad cuya dueña es otra sociedad, su obligación es solo reportar esa sociedad, pero el apoderado de la otra debe seguir el reporte

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Lo deseable es que un sistema tributario sea simple para que cumplir cabalmente no implique grandes inversiones de tiempo o recursos para las empresas, pero la verdad es que el mundo va en la dirección opuesta y nuestro país no es la excepción.

Las autoridades pretenden hacerse con un acervo cada vez mayor, de información de nuestras transacciones, activos, relaciones comerciales, políticas de fijación de precios, políticas de financiamiento, proveedores y clientes, para con ello, poder controlarnos mejor, no solo por razones fiscales sino de otros aspectos igualmente relevantes como la legitimación de capitales.

Al igual que el lobo de la Caperucita Roja de los hermanos Grimm, se nos recuerda la relevancia de los ojos grandes.

Les cuento por qué.

Primero: seguramente antes de finales de marzo, ya estará en vigencia la resolución que nos dirá cómo y en que vehículo informático tendremos que declarar al Banco Central, las personas de carne y hueso que controlan una sociedad mercantil, hay excepciones, pero como regla general los apoderados de sociedades, fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro deberán reportar las personas que controlan la entidad que representan.

Un dato: Si usted es apoderado de una sociedad cuya dueña es otra sociedad, su obligación es solo reportar esa sociedad, pero el apoderado de la otra debe seguir el reporte.

Segundo: el viernes pasado se publicó en La Gaceta (Alcance 196) el Acuerdo 11 – 18 de la Superindentencia General de Entidades Financieras (Sugef) mediante el cual, y a partir de enero, se establece la obligación de registrarse ante tal entidad, entre otros, quienes se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, incluyendo corredores, intermediarios, promotores, así como los desarrolladores de proyectos inmobiliarios, abogados y contadores que apoyen la venta de propiedades o de sociedades y estructuras jurídicas.

Tercero: En virtud de la suscripción de acuerdos internacionales (CRS), las autoridades tendrán eventualmente acceso a los saldos de las cuentas en el exterior de entidades con inversiones pasivas donde figuren costarricenses.

Cuarto: la factura electrónica, los ya conocidos AMPO y precios de transferencia. Mucha información, mucho cambio en poco tiempo.

Que ojos tan grandes….son para verte mejor.