Claves para la declaración de utilidades y rentas de capital

Para aquellos contribuyentes cuyo período fiscal cerró a finales del año anterior, el próximo 15 de marzo será la fecha límite para presentar la primera declaración del impuesto sobre utilidades

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El pasado 1° de julio del 2019, entraron a regir varios apartados de la reforma fiscal. Esto incluye no solo el IVA, sino también, las disposiciones del capítulo XI sobre rentas y ganancias de capital.

Ahora bien, para aquellos contribuyentes cuyo período fiscal cerró a finales del año anterior, el próximo 15 de marzo será la fecha límite para presentar la primera declaración del impuesto sobre las utilidades, lo que implica cuidados adicionales sobre la forma en que se deben integrar las rentas de capital y los ingresos provenientes de la actividad lucrativa habitual.

Es necesario recordar que para aquellos contribuyentes que tengan renta de capital afectas a la actividad lucrativa, o bien hayan decidido tributar bajo las disposiciones del impuesto sobre utilidades, será necesario incluir el total de los beneficios económicos generados por las rentas de capital como parte de los ingresos gravables al final del período fiscal.

En otras palabras, si un contribuyente debe integrar sus ingresos en la declaración de utilidades, necesariamente deberá sumar los montos que obtuvo provenientes de las rentas de capital que obtuvo durante el 1° de julio y el 31 de diciembre anterior. Claro está, solamente aplica para aquellos contribuyentes que tenían período fiscal anual.

Este es el caso de las instituciones financieras reguladas (bancos, mutuales, puestos de bolsa) por las superintendencias pertenecientes al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Esta entidades deberán integrar todas las rentas de capital obtenidas desde el 1° de julio con los ingresos provenientes de su actividad lucrativa.

No se debe olvidar que, si la renta de capital estuvo sujeta a una retención en la fuente, la suma de la retención se podría aprovechar como una disminución de la cuenta tributaria a cancelar en este período fiscal. Es decir, el total de las retenciones soportadas se deberá restar al cálculo global del impuesto sobre utilidades que se debe pagar.

Sin duda alguna, esta declaración presenta nuevos aspectos a considerar y particularidades que requiere una revisión detallada con el fin de evitar futuras disputas con el fisco.