Carlos Camacho: Troya

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Debemos tener mucha cautela con la información publicada en este medio el pasado 2 de agosto, sobre la obligación de las empresas de registrar sus listados de clientes y socios.

Este deber, surge por la normativa vigente de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley 8.968 del 2011 y cuya custodia corresponde a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).

En la información se hace énfasis en la intensificación de las gestiones y esfuerzos para lograr una inscripción masiva de los datos, principalmente de los representantes de los mayores sectores productivos, sin más detalle ni indicación de criterio, a pesar de lo cual, la información se hará extensiva en obligatoriedad a pequeñas y medianas empresas.

La sanción por el incumplimiento de esta obligación, puede acarrear sanciones superiores a los ¢12 millones.

Visto que la Prodhab es una dependencia del Ministerio de Justicia, parece que, a la luz del ordenamiento jurídico tributario, específicamente del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria puede requerir esta información.

Así reza el artículo 107: “Los funcionarios públicos de cualquier dependencia u oficina pública, los de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las demás instituciones descentralizadas del Estado y los de las municipalidades, estarán obligados a suministrar, a la Administración Tributaria, cuantos datos y antecedentes de trascendencia tributaria recaben en el ejercicio de sus funciones”.

¿Por qué se titula ‘Como en Troya’ esta columna?

Quizá porque uno de los aspectos que ha hecho encallar de manera diversa y zigzagueante el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, ha sido la existencia o no del famoso registro de accionistas.

No sea que nos apliquen lo que el quien fuera Rey de España don Juan Carlos de Borbón manifestó alguna vez: “Hay fábulas que precisan de una explicación, pero no es el caso de ‘Los dos conejos’ de Tomás de Iriarte, en la que aprendemos al momento que más vale no perder el tiempo elucubrando sobre las características de los peligros que nos acechan, ya que corremos el riesgo de sucumbir ante ellos, indefensos”. Haciendo referencia a la fábula simple pero aleccionadora de “Galgos o podencos”.

De contar la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes con los datos de los accionistas, no tendría excusa legal alguna para que no comparta dicha información con la Administración Tributaria.

Este es un aspecto que no se ha tomado en consideración y que por una mera gestión para la que ya hay disposición legal, sea que Dirección General de Tributación termine resolviendo la discusión de los conejos (contribuyentes), siendo que, en las fauces del animal, ya es irrelevante si es galgo o podenco.