Pedir los nombres de deudores y compradores de divisas atiza críticas de empresarios contra BCCR

Uccaep y gremios bancarios se pronuncian por requerimiento de datos desagregados sobre créditos, así como de quienes compran dólares, en un nuevo episodio de roces entre la autoridad monetaria y las cámaras

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La solicitud de información crediticia hecha por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), así como la requerida directamente a los bancos sobre los compradores de divisas, despertó nuevas críticas y preocupación en organizaciones del sector empresarial y bancario.

Para la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la solicitud por parte de la autoridad monetaria de acceder a “datos integrales de todas las operaciones de crédito” contraviene el artículo 24 de la Constitución Política, que salvaguarda el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones.

“La información solicitada es contraria a la Ley y no se observa la existencia de una justificación o criterios técnicos para obtener dicha información de manera detallada y centralizada. Además, preocupa profundamente el almacenamiento, procesamiento y el potencial uso que se pudiera estar considerando para esta información sensible”, expresó la Uccaep, en un comunicado de prensa.

Este roce con la autoridad monetaria surge menos de tres meses después de que 12 cámaras empresariales le lanzaran fuertes cuestionamientos por el manejo de su política monetaria y su participación en el mercado cambiario. En ese momento, los empresarios pedían acelerar la reducción de su tasa de interés de referencia.

La jerarca de la Sugef, Rocío Aguilar Montoya, informó este jueves de que el BCCR la denunció penalmente, por el supuesto delito de desobediencia a la autoridad, relacionado con la falta de entrega de información solicitada por la Junta Directiva del emisor en noviembre pasado, para tener acceso a “datos integrales de todas las operaciones de crédito”, incluido el número de identificación de cada deudor.

El Banco Central fundamentó su solicitud y denuncia en el artículo 14 de su ley orgánica, el cual establece la responsabilidad de la autoridad monetaria de proporcionar la información que tenga en su poder acerca de la situación económica del país y la política económica. Asimismo, se apoyó en los artículos 65 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Estadística, ya que la autoridad monetaria es parte integrante del Sistema Estadístico Nacional.

De manera similar, la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras expresó sus puntos de vista. La organización resaltó la importancia de que la solicitud de información de los clientes de las entidades bancarias y financieras realizada por el BCCR respete los derechos fundamentales a la intimidad y a la autodeterminación informativa. Estos derechos están respaldados por el marco legal que protege a los clientes del Sistema Financiero costarricense.

“En este contexto, no es apropiado solicitar información detallada (como nombres, cédula, monto, etc.) de las operaciones crediticias de cada cliente, ya que esto sobrepasa los objetivos y límites establecidos por los derechos a la intimidad y a la autodeterminación informativa según el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de Datos Personales”, expresó la Cámara de Bancos el viernes, en un comunicado.

La agrupación bancaria también señala que la petición de información específica de cada cliente excede las facultades y propósitos asignados por la Ley a los organismos reguladores y supervisores.

Otro caso reciente

La Cámara de Bancos también menciona que la industria bancaria y financiera se encuentra “profundamente” preocupada. Lo anterior se debe a que recientemente el Banco Central de Costa Rica comenzó a exigir a las entidades bancarias y financieras que proporcionen los nombres, cédulas y montos de cada transacción cambiaria de individuos y empresas que adquieren divisas.

Esta medida no solo es innecesaria para fines estadísticos, sino que tampoco tiene una justificación o sustento válido de propósito y base legal para tales solicitudes, consideró la Cámara de Bancos.

El mismo señalamiento fue hecho, el jueves, por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), mediante un comunicado. En él, se destacó que el BCCR está realizando esta solicitud sin proporcionar una justificación clara para su propósito ni una base legal que la respalde.

La Nación consultó al Banco Central sobre este otro requerimiento, pero al cierre de esta información no recibió respuesta.

La ABC respaldó, por medio de un comunicado emitido este jueves, la postura de la Sugef y el dictamen emitido por el Departamento Legal de la Sugef y la Procuraduría General de la República (PGR), sobre datos crediticios. Estos se basan en los artículos 24 de la Constitución Política, así como en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central.

Debido a que la Sugef considera que la solicitud de información realizada por la Junta Directiva del Banco Central, el 23 de noviembre, involucra datos privados y confidenciales de los clientes, la directora de la entidad supervisora, Rocío Aguilar, decidió consultar a la Procuraduría General de la República (PGR), entidad que actúa como asesor legal del Estado.

El criterio de la PGR estableció: “Consecuentemente, como regla general, la Sugef debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en el eventual rechazo de la información específica que pueda realizar Sugef”.

Historial crediticio y condición económica

Mario Gómez Pacheco, asesor legal de la ABC, destacó que la posición expresada en el dictamen de la PGR no es nueva, ya que el historial crediticio de las personas no se considera información sensible y es de dominio público, razón por la cual la apoyan.

Afirmó que existe una diferencia entre el historial crediticio, que refleja el comportamiento de pago de las personas, y la información financiera, patrimonial y crediticia, que determina la condición económica y se considera información sensible según la Ley.

En consecuencia, enfatizó que la postura de la ABC sobre la confidencialidad de la información de las personas no cambia a pesar del dictamen de la PGR, que hace referencia a varias resoluciones de la Sala Constitucional respecto a este tema. “Si la solicitud del Banco Central implica la entrega detallada de las operaciones de crédito de todos los ciudadanos, nuestra respuesta es: ‘no estamos de acuerdo’”, afirmó.

En las conclusiones del dictamen, la PGR destaca que la Ley 8968, que aborda la Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, regula una categoría específica para los datos relacionados con el historial crediticio, separándolos de los llamados datos sensibles, que tienen una protección especial. Además, la Sala Constitucional ha calificado los datos crediticios como datos personales de interés público.

Según el artículo 3, inciso b de la Ley No. 8968, los datos sensibles abarcan información vinculada al ámbito personal de una persona, como el origen racial, opiniones políticas, creencias religiosas, situación socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros aspectos.

Gómez explicó que para acceder a información confidencial, el Ministerio Público debe solicitar a los jueces la levantación del secreto bancario. Afirmó que su enfoque es de principios, basado en el respeto a la Constitución Política en cuanto a la confidencialidad de la información y al secreto bancario, subrayando que el secreto bancario es un concepto universal implementado en todos los países.

Además, añadió que la Ley General de la Administración Pública establece mecanismos para resolver dudas y diferencias entre las entidades de la Administración Pública y el Estado, lo cual es la razón por la que no están de acuerdo en que se aborden por medio de denuncias penales.