Hacienda reclama a banca pública ¢130.000 millones de tributos

BNCR afirma que fallo de Sala IV los liberó del pago de ¢50.000 millones

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El Ministerio de Hacienda reclama el pago de ¢130.000 millones de deuda tributaria a la banca pública luego de fiscalizar las declaraciones del impuesto sobre la renta del 2010 al 2013.

Así se detalla en los estados financieros, con corte a junio anterior, en el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco Popular, Bancrédito y el Banco de Costa Rica (BCR).

El fisco sostiene que en ese periodo estas entidades pagaron menos de lo que les tocaba.

Sin embargo, el monto exigido por Hacienda a los bancos públicos podría aumentar debido a que Tributación inició una nueva revisión de los periodos fiscales del 2014 y el 2015, confirmó la entidad y el BCR.

En el caso de los periodos fiscales del 2010 al 2013, el Popular es la institución con la deuda tributaria más alta por un total de ¢60.215 millones.

El reclamo al Nacional es por ¢50.000 millones , el de Bancrédito por ¢13.121 millones y el del BCR por ¢5.116 millones, muestran los respectivos estados financieros.

Los montos incorporan, según el fisco, impuestos no pagados, multas e intereses.

La Dirección de Grandes Contribuyentes inició la fiscalización en la banca pública a mediados del 2014. Pero fue a partir de enero del 2015 cuando se notificó la propuesta de regularización de la eduda.

La sanción se fundamentó en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece infracciones por omisiones o inexactitudes en las declaraciones tributarias.

El caso contra la banca pública estaba suspendido porque la Sala IV estudiaba desde el 2014 la legalidad del cobro por adelantado de las deudas tributarias.

El pasado 31 de agosto, la Sala anuló la obligatoriedad de pagar 30 días después de ser notificado y restableció la opción del contribuyente de pedir una revocatoria de la deuda y apelar ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Tributación confirmó que evalúan la actualización de los montos por multas e intereses de las deudas pues desde el 2014 se dejó de acreditar. Asimismo, revisarán las subsidiarias de algunos bancos.

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Rechazo. A pesar de las pretensiones de Tributación, el BNCR interpreta que la sentencia del Tribunal Constitucional los liberó del cargo de ¢50.000 millones.

“Ahora no tenemos ningún cobro por parte de Tributación. Con la resolución de la Sala IV la notificación que teníamos de Hacienda quedó anulada”, argumentó Gustavo Vargas, director general de Finanzas del Nacional.

Añadió que si Tributación hace un traslado de cargos procederán a evaluarlo.

No obstante, Priscilla Piedra, directora general de Hacienda, negó que el fallo de la Sala IV signifique que las fiscalizaciones tributarias y deudas con el fisco quedaran anuladas.

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“El voto de la Sala no elimina los procesos de determinación (de la deuda tributaria), solo anuló el acto de liquidación de oficio del cobro donde se daba 30 días para pagar”, enfatizó Piedra.

La funcionaria recalcó que ahora procede un traslado de cargos al contribuyente, que contará con un plazo para apelar, ya sea a Tributación o al Tribunal Fiscal Administrativo.

De hecho, el BCR y Bancrédito confirmaron que apelarán en la vía administrativa la deuda por los periodos del 2010 al 2013.

“El Banco procederá a impugnar en sede administrativa aquellos rubros que estime que no proceden”, dijo Leonardo Acuña, subgerente del BCR.

Para Gerardo Porras, gerente general de Bancrédito, cuando se conozca la redacción íntegra de la Sala IV se conocerá el proceso de las deudas atribuidas.

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“Mantenemos el rechazo y si tenemos que ir al Tribunal Fiscal lo haremos”, afirmó Porras.

El Banco Popular no se refirió a la deuda tributaria atribuida, pese a que se le consultó desde el pasado 14 de setiembre.

En noviembre pasado, la entidad argumentó el pago correcto del impuesto sobre la renta.

La polémica entre Tributación y la banca pública surge en cuáles son los costos que se pueden deducir del impuesto sobre la renta. Carlos Vargas, director de Tributación, explicó –en febrero del 2015– que son deducibles aquellos costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para obtener ingresos gravados.