Clientes bancarios acuden a tribunales para resolver conflictos por ‘tasa piso’ de sus créditos

Caso del 2015 obliga al Banco Nacional a pagar $1 millón

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Clientes que se sienten perjudicados por la aplicación de una "tasa piso" en sus créditos, sin un "techo" proporcional, siguen llevando casos ante los tribunales.

La tasa piso se refiere a una tasa mínima que establecen los bancos en los contratos de los créditos, de manera que si la tasa de referencia baja la reducción se aplica hasta un porcentaje mínimo.

Los resultados favorables que obtuvieron tres demandantes han estimulado a otros a seguir el mismo camino y ha empujado a algunos bancos a hacer cambios, aunque otros continúan con su política de "tasa piso", convencidos de que están dentro del ordenamiento legal.

"La tasa piso por sí sola no es una cláusula abusiva. El abuso consiste en la existencia de una tasa piso sin tasa techo o con tasa techo inalcanzable", comentó Adriana Rojas, abogada en consumo bancario y financiero, quien ha tramitado casos sobre este tema.

Por ejemplo, si un crédito con tasa variable inicia con una tasa del 7% anual, con una tasa piso del 5% anual y una tasa techo del 9% anual, hay una relación de consumo justa y equitativa.

Pero, si un crédito con tasa variable inicia con una tasa del 9% anual, una tasa piso del 8% y sin tasa techo, no hay equidad ni equilibrio en la relación de consumo.

Las autoridades financieras, por su parte, consideran que no es un tema que les compete.

"El Conassif (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero) no ostenta competencias de defensa del consumidor financiero atribuidas por el legislador, mientras que la Sugef (Superintendencia General de Entidades Financieras) carece de posibilidades legales para sugerir o velar por esos derechos", explicó el superintendente general de entidades financieras, Javier Cascante.

La Oficina de Consumidor Financiero también señaló que no es un asunto de su competencia.

En un artículo publicado el 2 de julio del 2015 en este medio, Mario Gómez, abogado de la Asociación Bancaria Costarricense, argumentó que este tema se rige por el principio de la libertad contractual, o sea, el consumidor financiero tiene la posibilidad de optar por las condiciones que considere más adecuadas, o bien, rechazarlas.

En caso de que las condiciones sean debidamente informadas al cliente y aceptadas por este, reviste la cláusula de total legalidad.

Se intentó obtener de nuevo el criterio de la Asociación Bancaria Costarricense, pero a la hora de publicar esta nota no habían respondido.

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Vienen más demandas contra bancos

Hasta ahora se han fallado tres casos: uno del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, del 7 de mayo del 2013, el cual obligó al Banco Popular suspender el desalojo por un crédito con tasa piso y sin tasa techo; otros dos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en los cuales se condenó al Banco Nacional, uno a devolver $288.190 y otro al pago de $1.025.756 por casos de tasas piso.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica es un centro autorizado en el país por el Ministerio de Justicia para realizar arbitrajes y conciliaciones realizados a nivel nacional. Es un mecanismo alterno de resolución de conflictos.

Rojas, como abogada de la Asociación de Consumidores Libres (ACL), llevó varios casos a las instancias legales. Actualmente Rojas ya no labora con la Asociación, pero continúa presentando casos en forma individual. La abogada señaló que también se han tramitado cuatro casos más por ausencia de "tasas techo".

En la ACL, el abogado Rogelio Fernández, explicó que este momento ACL está preparando una nueva demanda contra un banco del Estado que se tramitará en la Cámara de Comercio y otro, también contra un banco estatal, que se tramitará en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

"En la vía judicial y arbitral, tenemos varios procesos en trámite alegando la nulidad de la tasa piso, ante la omisión de la tasa techo, más la indemnización de daños y perjuicios, tanto en el sector de la vivienda como en el de las micro, pequeñas y medianas empresas. La mayoría de los casos pertenecen a la banca pública", añadió Rojas.

Bancos hacen modificaciones

La disputa legal ha generado que algunas entidades realicen cambios. Por ejemplo, a partir de junio del 2013, el Banco Nacional cambió la política de tasas piso por una de tasas piso y techo con una probabilidad razonablemente similar de ser alcanzadas.

"La política actual es ofrecer las tasas piso y techo solo cuando el cliente lo requiere; en ese caso ambas tienen una probabilidad razonablemente similar de ser alcanzadas", informó Gustavo Vargas, director General de Finanzas.

El Banco de Costa Rica informó en el artículo publicado en julio del 2015, que la entidad dejó de fijar tasas piso en sus créditos de banca de personas, incluyendo, por ejemplo, los créditos para vivienda. Lo hace para algunos créditos empresariales, según la negociación. Se intentó consultarlos de nuevo, pero no fue posible.

Bancrédito informó de que mantiene la tasa piso, pero no fue posible conocer más detalle.

Por su parte, en el Banco Popular, a partir de abril, los créditos personales hipotecarios que se formalicen tendrán tasa piso y tasa techo, informó Milagro Hernández, jefa de gestión normativa del Banco Popular.

El BAC San José respondió que, por consideraciones internas, no podía responder la consulta, mientras que en Scotiabank, Manfred Sáenz, director Legal, informó de que para algunos créditos –independientemente de la moneda- utilizan la figura jurídica contractual de una tasa mínima o tasa "piso", ya que está en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable.

Anabelle Ortega, directora ejecutiva de la Cámara de Bancos, explicó que no existe una práctica uniforme. De manera que, en la actualidad, algunas entidades bancarias y financieras ya no incorporan tasa piso ni techo. Por otro lado, las entidades que incorporan tasa piso también incorporan tasa techo.

"Nos informaron que en vía judicial existe la sentencia 17-2017 emitida por la sección octava del Tribunal Contencioso Administrativo, en la cual declararon sin lugar la demanda interpuesta contra cuatro Bancos y la Superintendencia General de Entidades Financieras, por la inclusión de tasas piso en los contratos de crédito bancario", detalló Ortega.