Tribunal ratifica multa al Banco Popular por violar ley antilavado

Por unanimidad, los jueces concluyeron que el BP nunca probó de forma convincente por qué debía anularse la sanción de ¢279 millones que le impuso Sugef, por infringir las normas sobre legitimación de capitales

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El Tribunal Contencioso Administrativo ratificó la multa de ¢279 millones que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) le impuso al Banco Popular (BP), en mayo del 2009, por infringir la ley que previene el lavado de dinero.

El pasado 6 de agosto y de manera unánime, los jueces rechazaron la demanda interpuesta por el banco, en junio del 2017, con la intención de anular el castigo impuesto 12 años antes.

La Sugef sancionó al BP al concluir que incumplió, en reiteradas ocasiones, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Ley 8204).

Según el Tribunal Contencioso Administrativo, la defensa del Popular nunca argumentó ni probó, “de forma convincente”, por qué debían desestimarse las sanciones impuestas por inobservancia de la Ley 8204.

Por el contrario, consideró que la Sugef tenía pruebas suficientes para emitir la multa, la cual fue refrendada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif), en el 2016.

“Véase el acto final de la Sugef y el acto definitivo (de efecto confirmatorio) del Conassif que se cuestionan en este expediente; establecen un amplio elenco de hechos probados y cómo esos hechos probados dan lugar a vulneraciones a diferentes normas de la Ley 8204 y, a su vez, esas situaciones dan lugar a las multas correspondientes”, se lee en la sentencia 71-2021, de la cual La Nación tiene una copia.

La Superintendencia sancionó al Banco al detectar al menos cuatro incumplimientos al artículo 81 de la Ley 8204.

La Sugef encontró que el BP trasladó, de manera tardía, los reportes de operaciones en efectivo superiores a los $10.000. Además, descubrió omisiones en el monitoreo de las transacciones sospechosas y en remisión de los reportes a la Sugef.

Además, halló carencia de procedimientos internos para prevenir delitos de legitimación de capitales, e incumplimientos con las políticas de conozca a su cliente, es decir, ausencia de perfiles socioeconómicos de sus clientes, donde se especifiquen las actividades económicas que desarrollan y el origen del dinero que mueven a través de esa entidad bancaria.

Por otra parte, los jueces del Tribunal Contencioso determinaron que no procede anular o revocar las resoluciones de la Sugef y el Conassif por caducidad o prescripción, como pretendía la defensa del BP, acudiendo que la sanción de ¢279 millones tardó más de cuatro años en dictarse.

Al respecto, el Contencioso estableció: “La doctrina del artículo 9 LGAP (Ley General de la Administración Pública) no establece posibilidad de caducidad del procedimiento administrativo”.

Y sobre la prescripción determinó: “Debe indicarse que una vez notificada la apertura del acto inicial de un procedimiento administrativo sancionatorio, no puede operar la prescripción, porque uno de los efectos del traslado de cargos es interrumpir la prescripción”.

Proceso no culmina

El Popular, a través de su Oficina de Comunicación, indicó que no se podía referir al fallo del Contencioso, pues el proceso judicial aún no termina. No obstante, insistió en que lo señalado por la Superintendencia no tiene relación directa con casos de legitimación de capitales.

“Lo primero es recalcar y aclarar que los temas que se discuten en la demanda judicial citada sucedieron en el año 2006 y, que en ese momento lo que se apreció por parte de la Sugef fueron aparentes debilidades en procedimientos internos dispuestos en la Ley 8204 y no sobre asuntos relacionados a legitimación de capitales por parte de alguna persona física o jurídica.

“Lo segundo es enfatizar que el proceso judicial respectivo aún no ha culminado, e inclusive fue declarado confidencial por el Tribunal Contencioso Administrativo. En tal sentido, y hasta que la sentencia no se encuentre en firme, no es factible referirse con mayor profundidad a los hechos sucedidos hace más de quince años, y al proceso judicial que se tramita en sede contenciosa”, dice la respuesta enviada por el BP, por correo electrónico, ante una consulta de La Nación.

Si bien el Contencioso Administrativo “declaró sin lugar en todos sus extremos” la demanda interpuesta por el Banco Popular y lo condenó “al pago de las costas procesales y personales”, mantuvo en vigencia la medida cautelar que frena el pago de la multa, hasta que la sentencia adquiera firmeza.

El BP todavía puede acudir a la Sala Primera y presentar un recurso de casación para tratar de anular la sanción de la Sugef, trámite que se podría prolongar por unos tres años más.

No obstante, y aunque se le consultó directamente, la entidad bancaria no precisó si acudiría a esa instancia judicial.

Este diario también buscó una reacción de la jerarca de la Sugef, Rocío Aguilar. Ella indicó que “en vista de que la sentencia de marras señala que la medida cautelar que había sido adoptada, en su momento por parte del juez Contencioso, se mantiene vigente, esta Superintendencia no tiene ningún comentario que realizar sobre el caso específico”.

Eventualmente, si la sentencia del Contencioso Administrativo adquiere firmeza, el dinero de la multa debe ser depositado en una cuenta especial a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), según el artículo 81 de la Ley 8204.

Ese apartado establece que esos recursos deben ser destinados por el ICD para el desarrollo de políticas, estrategias y programas que fortalezcan el cumplimiento de la normativa que previene la legitimación de capitales en el país.

Primeros casos

Desde la entrada en vigencia de esta ley contra el lavado, en diciembre del 2001, el Popular y Scotiabank han sido los únicos bancos castigados económicamente por infracciones a esa legislación.

La multa contra el BP data del 11 de mayo del 2009 y es el resultado de un procedimiento administrativo que la Sugef inició 15 meses antes.

Los ¢279 millones equivalen al 0,15% del patrimonio del banco, al 30 de noviembre del 2007, pues la investigación incluyó los primeros meses de ese año.

En el caso de Scotiabank, en junio del 2019, pagó la multa de ¢1.171 millones que le impuso la Sugef por el ingreso de al menos $6,5 millones (¢4.075 millones) a una cuenta bancaria de esa entidad financiera en el país. Se presume que ese dinero corresponde a sobornos pagados al expresidente de Perú, Alejandro Toledo.

Propiamente se sospecha que ese dinero es parte de los $20 millones que la constructora brasileña Odebrecht le habría pagado a Toledo a cambio de ganar un contrato para construir la carretera Interoceánica entre el país andino y Brasil, una megaobra presupuestada, inicialmente, en $1.000 millones.

Litigio de 12 años

Aunque la sanción de la Sugef contra el BP se emitió hace poco más de 12 años, la multa no ha tomado firmeza por una serie de gestiones hechas por la entidad bancaria.

Primero, el 14 de mayo del 2009, solo tres días después de conocer la sanción, el banco acudió al Conassif, órgano regulador del sistema financiero nacional, para apelar el castigo impuesto.

Paralelamente, a finales de junio de ese mismo año, presentó una acción de inconstitucionalidad contra los alcances del artículo 81 de la ley antilavado, donde se enumeran los motivos de sanción y sus respectivas sanciones.

La Sala IV dio curso a la acción y como medida cautelar prohibió que se dictaran resoluciones finales con base en ese apartado 81, hasta tanto no se emitiera un pronunciamiento por el fondo del caso.

Tres años después, el 9 de mayo del 2012, los magistrados constitucionales rechazaron la acción de inconstitucionalidad.

Posteriormente, y ya sin el impedimento de la Sala IV, el Conassif desechó la apelación y otras objeciones presentadas por el Popular y dejó en firme la multa de ¢279 millones.

Eso ocurrió el 26 de julio del 2016 y la decisión se comunicó al BP el 10 de agosto de ese mismo año, cuatro años después del fallo de la Sala Constitucional y siete años después de que la Sugef impusiera el castigo económico.

Tras la negativa en el Conassif, el Popular acudió al Contencioso Administrativo, primero con una solicitud de medidas cautelares, la cual fue aprobada y, después, con una demanda. Ambos trámites se hicieron bajo el expediente 16-008225-1027-CA, cuya resolución final se emitió el pasado viernes 6 de agosto.