Repartidores de comida: ¿deben las ‘apps’ asumir responsabilidad patronal? Esto podemos aprender de Colombia

Un juzgado colombiano ordenó a una ‘app’ de comidas a pagar cesantía, intereses, prima de servicios y vacaciones a un trabajador que interpuso demanda. Explicamos si algo así es posible en Costa Rica.

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Uno de los diarios más importantes de Colombia, El Tiempo, lo tituló así el 30 de setiembre pasado: Histórico fallo amparó los derechos laborales de un domiciliario. Y lo ilustró con una foto de repartidores de la plataforma digital Rappi, también presente en Costa Rica junto con Glovo, Uber Eats y otras ‘apps’ de entrega de compras, comidas y productos a domicilio.

Preguntamos a abogados de Costa Rica especializados en Derecho Laboral para conocer su valoración sobre el caso bogotano, y para saber si en nuestro país podría darse un fallo legal parecido.

Caso histórico en Colombia

El Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá amparó los derechos laborales del repartidor Carlos Andrés Pérez Ruiz, quien trabajó en 2018 para ‘Mercadoni’, una aplicación digital para pedir compras por teléfono, de la empresa Internet Services Latam S.A.S.

En el fallo, hecho público el pasado 18 de setiembre de 2020, la Justicia ordenó a la empresa tecnológica hacer el pago de las siguientes prerrogativas que contempla la ley colombiana:

--Auxilio de cesantías (por unos $130)

--Intereses sobre las cesantías (por unos $8)

--Prima de servicios (por unos $130)

--Vacaciones compensadas (por unos $60)

El fallo encontró que entre el 18 de marzo y el 18 de setiembre de 2018, “existió un contrato de trabajo a término indefinido en el que el demandante se desempeñó como ‘picker’” (el que escoge el mejor aguacate o la piña más dulce), con un salario promedio de 901.800 pesos colombianos (unos $235 / mes). Las prerrogativas a pagar tomaron en cuenta ese período de relación laboral para calcular cuánto debía pagarle la empresa a Pérez Ruiz.

También se le ordenó a Internet Services Latam S.A.S a realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones a favor del demandante por el período laboral establecido.

Es la primera vez que un juzgado ampara los derechos laborales de un repartidor de estas ‘apps’ en Colombia. Hasta ahora, lo usual es que las plataformas digitales defiendan que no son patronos de sus repartidores, sino que simplemente son un puente de unión entre las personas que solicitan productos a través de la ‘app’ y personas que pueden llevar esos productos a las casas de los solicitantes.

El caso de Pérez Ruiz sienta un precedente en Colombia, pero no necesariamente quiere decir que se pueda repetir siempre.

Por la particularidad del fallo y la orden a la empresa tecnológica de pagar derechos laborales a su colaborador, esta noticia ha sido replicada en muchos medios latinoamericanos. Pero como veremos a continuación, fue un caso con características puntuales.

Posibilidades de que se repita en Costa Rica: es un tema ambiguo

La abogada costarricense Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral, indica que en casos como este hay aspectos que dependen de conceptos flexibles. Y subraya que lo más importante es identificar si existe una relación laboral.

“Para definir si alguien que presta un servicio es trabajador autónomo (independiente) o asalariado, es necesario aplicar un examen o test de laboralidad y hacerse tres preguntas”, explica Gutiérrez.

1-- ¿Quien presta el servicio lo debe hacer por sí mismo, o lo puede delegar en alguien más?

2-- ¿Hay un pago periódico de una retribución económica?

3-- ¿El servicio debe realizarlo bajo las órdenes o instrucciones del contratante?

“De acuerdo con el artículo 18 del Código de Trabajo, se considera laboral un contrato (sin importar el nombre que le den las partes) cuando una persona presta sus servicios a otra persona, por un pago de salario y bajo subordinación (dependencia y dirección inmediata). De las tres preguntas del test de laboralidad, el aspecto de la subordinación jurídica resulta ser el más importante, y el más complejo a la vez porque es un concepto flexible”, continúa la especialista Paola Gutiérrez, socia de Caoba Legal.

El que una persona mantenga una prestación de servicio continuo o permanente, es un indicio de laboralidad, pero hay que analizar cada caso en concreto para poder definir si estamos ante un contrato de trabajo o un trabajador autónomo, comenta la especialista.

En este aspecto, el abogado Francisco Salas Chaves, especialista también en Derecho Laboral y socio de BDS Asesores, indica que hay un factor que realza la autonomía en la naturaleza de un repartidor que trabaja con estas ‘apps’.

“En el caso de las plataformas, si bien hay un proceso de inducción muy básico, posteriormente el asociado es quien decide los días y horas en que se conecta y la forma en que quiere realizar su trabajo. Esa autonomía no es propia de una relación de trabajo; el simple hecho de que el mensajero puede negarse a aceptar un viaje que se le asigne, se contrapone a las características propias del derecho laboral, en donde el patrono puede imponer su voluntad y dar órdenes a sus trabajadores”, valora Salas.

El abogado considera que lo ideal para estos casos sería generar una regulación especial que brinde a los asociados la condición de trabajadores autónomos.

De hecho, según Salas, en el caso colombiano hubo un acuerdo particular entre ‘Mercadoni’ y el repartidor Pérez Ruiz para establecer reglas precisas de trabajo. Un acuerdo directo entre la empresa de reparto y el colaborador para laborar con un supermercado en específico.

“Si vemos el caso con detenimiento, no se trata de un mensajero que realizaba sus labores a través de la plataforma, sino que recibía instrucciones de forma directa por Whatsapp y correo electrónico, lo cual es algo muy distinto”, indica Salas, quien intercambió información con abogados en Colombia sobre este caso particular.

En este aspecto, el repartidor Pérez Ruiz no laboraba simplemente usando la aplicación de ‘Mercadoni’, yendo a diferentes localidades, sino que tenía un acuerdo más específico. Estas son atenuantes que un tribunal laboral estudiaría con atención.

La clave está en definir el papel que juega la plataforma en la prestación del servicio, ya sea que se limita a ser un medio de contacto, o si tiene un papel más decisivo en la organización y la dirección del servicio.

Además, Paola Gutiérrez considera importante definir si el comercio que contrata los servicios del repartidor actuó como un patrono, girando órdenes, fijando una jornada y un horario, y asignándole tareas específicas que son típicas de su negocio.

Para dejarlo lo más claro posible, la experta en Derecho Laboral propone los siguientes indicios que corresponden a una relación de tipo no laboral entre un colaborador y una ‘app’ que ofrece el servicio de repartición:

-- Libertad para escoger la cantidad de horas de trabajo y los montos del día que tiene disponibles

-- Si puede o no aceptar un encargo

-- Puede ser sustituido por otra personas o subcontratar a alguien más

-- Los instrumentos o equipos son propios (vehículo, celular, etc)

Y estos indicios de una relación que sí es laboral:

-- Quien presta el servicio tiene una jornada u horario asignado

-- Recibe órdenes constantes y puede ser amonestado

-- Obligación de recibir capacitaciones

-- Imposibilidad de rechazar encargos

-- No se trata de un servicio esporádico sino permanente

-- Si la persona depende de ese ingreso económico o es solo un ingreso adicional o marginal.

En cuanto a escenarios similares en Costa Rica, Gutiérrez afirma que no conoce ningún caso resuelto sobre un caso similar de plataformas en el país.