Sala Primera frena importación de cerveza con marihuana

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San José (Redacción). La Sala Primera rechazó una demanda interpuesta por una empresa privada contra la resolución del Ministerio de Salud que prohibió la importación de una marca de cerveza que contiene hojas y flores de cáñamo o marihuana.

A criterio de los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo, la Ley General de Salud prohibe claramente el uso de sustancias controladas como la marihuana.

"Está prohibido el cultivo y uso, en cualquier forma –directa o procesada de la adormidera (papaver somniferum), de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa). La prohibición incluye tanto a las plantas (entendiéndose como un todo –tallo, hojas, flores, raíz- ya que la norma no hace exclusión), como las semillas con capacidad germinadora”, puntualizó la resolución de casación.

La empresa importadora solicitó la anulación de lo resuelto por Registro de Alimentos del Ministerio de Salud, alegando que la ley prohibe la importación de la planta y sus semillas cuando puedan germinar. Estos agregaron que, aunque la bebida que quieren comercializar contiene partes de cáñamo, no existe forma alguna para que se convierta en marihuana y que se estaba violando su libertad de comercio y también el principio de igualdad ante la ley.

La misma empresa agregó que existen muchos fármacos que fueron inscritos en el Ministerio de Salud que contienen sustancias como la morfina, que se extrae del opio, y que también está prohibida su importación según el artículo 127 de la Ley General de Salud.

La Sala I respondió que existe una prohibición general y sin distinciones respecto al cultivo, importación, exportación, tráfico y uso de las plantas de cáñamo o marihuana (cannabis sativa y cannabis índica). En razón de que la norma no contiene distinciones, el uso del cáñamo o marihuana, no sólo comprende la utilización de las semillas, hojas o flores sin procesar; sino también, la utilización de los componentes procesados del cáñamo como por ejemplo: las hojas y flores, para la elaboración –en este caso– de productos alimenticios.

La Sala determinó que no sólo está prohibida la comercialización de las plantas, sino también, de aquellos productos alimentarios cuyos ingredientes o materia prima tengan componentes del cáñamo o de la marihuana (cannabis sativa y cannabis índica), con excepción de aquellos medicamentos de nombre registrado que establece el artículo 129 de la Ley General de Salud.