Sala IV bajó pago de cesantía a empleados del Banco Nacional

Tribunal cree que había desigualdad entre funcionarios del sector público

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La Sala IV declaró ayer con lugar una acción de inconstitucionalidad que elimina los topes en el pago de cesantía que gozaban los trabajadores que se jubilaban en el Banco Nacional.

La norma impugnada imponía un límite de pago de 25 meses de cesantía contenido en el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica.

Con la decisión dicho tope baja a 20 meses.

De esta forma, si un trabajador del Banco Nacional se jubila se le deben pagar 20 meses de salario y no 25 meses.

“Se crea una desigualdad en relación con el resto de los funcionarios del sector público y constituye un uso no apropiado de los fondos públicos”, argumentó la Sala.

El auxilio de cesantía es un derecho establecido por el Código de Trabajo para indemnizar a los empleados que son despedidos por decisión del patrono.

También es aplicado en caso de jubilación o muerte (en beneficio de la familia del trabajador).

La cantidad de días que se pagan por año trabajado varía según la duración del contrato y de una institución a otra, el máximo es de 20 meses.

Se pagaban solo 20 meses. Mediante una respuesta escrita la Dirección Jurídica del Banco Nacional explicó de que la acción se planteó por la necesidad de que todos los colaboradores de la entidad tuvieran certeza sobre el tope máximo de cesantía que se les podía pagar de acuerdo con los parámetros constitucionales.

“En este caso, la Sala reafirma la necesidad de otorgar beneficios laborales sostenibles, dada la realidad económica del banco y del país”, señaló dicha Dirección.

Añadió que desde que se planteó la acción de inconstitucionalidad el Banco tomó la decisión de pagar únicamente 20 años de cesantía a los trabajadores que se jubilaron durante este periodo a la espera de que se dictara la sentencia.

“En consecuencia no existe impacto económico para el banco y los colaboradores”, señaló la Dirección Jurídica.

Según esta Dirección, los 20 meses de cesantía únicamente se aplican para los colaboradores que se jubilan, no para los que despiden.

A los que despiden les corresponde el pago de aguinaldo y las vacaciones.

Ayer se intentó obtener la opinión de Virgilio Díaz, secretario general del Sindicato de Empleados del Banco Nacional, pero no fue posible localizarlo.

Además, se intentó conocer la situación de otros bancos públicos en este tema, pero tampoco fue posible tener respuesta.