Reforma laboral vetada por Gobierno fue obra de la Corte

Dicen que huelgas en seguridad y salud son factibles si hay prestación mínima

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La Corte Suprema de Justicia fue la autora de los cinco artículos por los que la presidenta de la República, Laura Chinchilla, vetó el proyecto de Reforma Procesal Laboral, al considerar que rozaban con la Constitución Política.

Se trata de cuatro normas que permitirían las huelgas en los servicios públicos esenciales, siempre que los trabajadores garanticen una prestación mínima, así como una que prohibiría contratar trabajadores temporales mientras un movimiento no se declare ilegal.

Los artículos estaban en el texto original que la Corte Suprema propuso para reformar el Código de Trabajo, como parte del proyecto de Reforma Procesal Laboral.

Con ciertos ajustes, pero ninguno esencial, el Congreso avaló esa norma el mes pasado con 40 votos, incluidos los del Partido Liberación Nacional (PLN).

La Asamblea Legislativa aprobó el texto con el apoyo de este gobierno y el impulso de un acuerdo entre sindicatos y empresarios.

Pero el pasado miércoles, Chinchilla vetó el plan y lo devolvió al Congreso al alegar que permitir huelgas en servicios como hospitales y la Policía, contradice el artículo 61 de la Carta Magna.

Con una prestación básica. Este proyecto entró al Congreso el 29 de agosto del 2005 remitido por Lineth Saborío, vicepresidenta del exmandatario Abel Pacheco, quien en ese momento ejercía como ministra de la Presidencia.

Además de regular las huelgas, esta iniciativa pretende reducir los plazos de los juicios laborales.

Ese mismo año, el magistrado Orlando Aguirre, actual presidente de la Sala II, les explicó a los diputados que el proyecto procuraba un derecho a huelga más accesible y que se establecieran regulaciones a los paros en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

En su justificación, el proyecto dice que, en las huelgas, se impediría cesar los servicios esenciales “haciendo necesario planificar la forma en que se hará la prestación, con intervención de los tribunales de justicia de ser necesario”.

El magistrado, uno de los redactores del proyecto, declaró a este medio que la elaboración del proyecto estaba ajustada a los criterios que ha exteriorizado la Sala IV.

Aguirre alegó que, según ese alto tribunal, es posible la huelga en el sector público si se dejan a salvo servicios esenciales en salud, seguridad y transporte .

El Gobierno, por su parte, también se aferra a la Sala IV, pues su veto se asienta en el voto 1317 de 1998, el cual rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 375 del Código de Trabajo, el cual dice: “No será permitida la huelga en los servicios públicos”.

De acuerdo con ese fallo, es viable que la Asamblea determine en qué casos no procede la huelga, en actividades cuya suspensión puede causar un daño significativo.

El voto confirmó como servicios públicos los de la salud y la economía públicas, como clínicas, aseo y alumbrado, además del transporte ferroviario, marítimo y aéreo.

En cuanto al otro tema vetado por el Gobierno, la Procuraduría General de la República advirtió dos veces, en el 2006 y en el 2011, que le preocupaba que se prohibiera contratar personal temporal.