Muchachos entre 15 y 17 trabajan con otras reglas

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Los patronos que quieren contratar a jóvenes entre los 15 y 17 años afrontan reglas laborales distintas al resto de trabajadores.

Marielos Chinchilla, jefa de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, explicó que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en su capítulo VII la legislación para los adolescentes.

Entre lo más importante, destacó que la edad mínima para trabajar son 15 años y no 12, como se establecía antes de la vigencia de este Código (febrero de 1998), y que tienen una jornada especial.

No más de seis horas. El artículo 95 de dicho Código establece que “el trabajo de las personas adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias ni de 36 horas semanales”.

Además, no pueden hacer trabajo nocturno (entre 7 p. m. y 7 a. m.), excepto la jornada mixta (trabajar una parte en el día y otra en la noche), pero no más allá de las 10 a. m.

Por ejemplo, un joven puede trabajar en una tienda de 2 p. m. a las 8 p. m.

Chinchilla explicó que ya no se requiere permiso del Ministerio de Trabajo para que los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años trabajen.

Añadió que todavía hay muchas personas que llegan al Ministerio de Trabajo a solicitar esta autorización.

Además, los adolescentes tampoco pueden hacer trabajos peligrosos.

La Ley de Trabajo Peligroso detalla las actividades que así son consideradas.

Por ejemplo, citó Chinchilla, trabajar con maquinaria pesada o en un ambiente muy húmedo.

Según el artículo 83 de ese instrumento legal, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que debe velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de la persona adolescente.

El ministro de Trabajo, Olman Segura, explicó que esta entidad cuenta con una oficina de inspección laboral, la cual hace visitas de rutina a las empresas y si hay jóvenes, se revisa que se cumplan las condiciones laborales para los muchachos.

Los jóvenes que laboran para sus familias también están protegidos por los derechos del Código.

El objetivo. Chinchilla explicó que la normativa va dirigida a que los muchachos no trabajen, sino que se eduquen, pero si tienen que laborar por necesidad, que al menos tengan tiempo para estudiar.

El mismo Código define reglas para facilitar que los adolescentes que laboran puedan seguir estudiando.

Por ejemplo, el artículo 87 establece que “el derecho y la obligación de educarse de las personas menores de edad deberán armonizarse con el trabajo de las personas adolescentes”.

Además, el artículo 88 del mismo Código, señala que “los empleadores que contraten adolescentes estarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo”.

¿Influye en el desempleo? Consultado sobre si la legislación laboral para jóvenes entre 15 y menos de 18 años podría ser un factor para que esta población tenga el mayor desempleo, Juan Diego Trejos, investigador de la Universidad de Costa Rica, opinó que esta legislación busca que los muchachos permanezcan en el sistema educativo.

“En general, la legislación para el trabajo de los menores de 18 años es una legislación de protección y la política debería incentivar su permanencia en el sistema educativo para que completen, al menos, la educación media antes que la inserción al mercado de trabajo”, señaló este especialista.

Añadió que si los jóvenes se incorporan al mercado de trabajo con menos de ese nivel, están condenados a trabajos de baja calidad y amplia precariedad pues las opciones laborales son reducidas.