Líderes de PLN no enfrentarán juicio por caso del Balcón Verde

Resolución dice que ley no castiga donación indirecta de personas jurídicas

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Cuatro líderes del Partido Liberación Nacional (PLN) no tendrán que enfrentar un juicio por la donación del edificio del Balcón Verde a esa agrupación política.

El Juzgado Penal de San José dictó sobreseimiento definitivo en favor de Bernal Jiménez, presidente del PLN; Alex Sibaja, tesorero; Francisco Antonio Pacheco, expresidente; y Jorge Wálter Bolaños, extesorero.

En la resolución dictada el 9 de abril, el juez Guillermo Castellón Ramírez alegó que el Código Electoral no castiga los hechos denunciados por el TSE ante el Ministerio Público, el cual sometió el caso a consideración del Juzgado.

A principios del 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) denunció ante el Ministerio Público que el PLN recibió la donación de un edificio que estuvo por décadas en manos de una sociedad anónima, a pesar de que el Código Electoral prohíbe a los partidos percibir aportes de personas jurídicas.

Ese inmueble es el Balcón Verde, emblemática sede de Liberación Nacional, está ubicado en Sabana Sur, San José, y es valorado en ¢450 millones.

Dicho edificio estaba inscrito a nombre de una sociedad llamada Inversiones Balcón Celeste, cuyas acciones eran propiedad de una compañía fundada por partidarios liberacionistas en los años 70, denominada Verdiblanco S. A.

El TSE denunció que, el 12 de octubre del 2011, Verdiblanco S. A. cedió las acciones de Inversiones Balcón Celeste a Bernal Jiménez Monge y que, de inmediato, este donó las acciones al PLN.

Para el Tribunal, esa acción contravino el artículo 128 del Código Electoral, el cual prohíbe a las personas jurídicas realizar aportes a los partidos de manera directa, indirecta o de forma encubierta.

Ley no castiga conducta. Según la resolución del Juzgado Penal, si bien la acción denunciada “denota una donación indirecta o encubierta”, esta no puede ser sancionada porque el mismo Código Electoral no lo prevé.

El juez Castellón Ramírez redactó que el artículo 274, que establece penas de dos a cuatro años por donaciones de personas jurídicas, solo permite castigar si el aporte se hace de manera directa.

De acuerdo con la sentencia de sobreseimiento, esa norma solo sanciona la donación ilegal cuando alguien “actúa a nombre y por cuenta de la persona jurídica, pero no contempla como posibles modos de comisión la contribución indirecta o en forma encubierta”.

En consecuencia, este tipo de acciones están libres de sanción, añade el documento.

Por estos mismos hechos, el fiscal general, Jorge Chavarría, acusó en febrero pasado ante la Sala III a los diputados Antonio Calderón y Alicia Fournier, secretario general y extesorera del PLN.

El fiscal general se encargó del expediente contra los legisladores por tratarse de miembros de supremos poderes.

Chavarría afirmó ayer que no tenía detalles sobre el resultado de esta otra causa, aunque admitió tener conocimiento de que el Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento.

Bernal Jiménez destacó el hecho de que el Juzgado haya dictado el sobreseimiento definitivo. “Eso demuestra que no hay el menor delito electoral, vea los argumentos que da. Yo en mi vida he estado acusado de nada”, declaró.

Dentro de la sentencia, el Juzgado Penal de San José añadió que “la infracción pura y simple al artículo 128 del Código Electoral está prevista como una falta del partido político sancionada con multa”, pero que este es un asunto del que se tiene que encargar el Tribunal de Elecciones.

La sanción económica equivaldría al doble del monto recibido.

Sin relación alguna. En cuanto a Pacheco, Sibaja y Bolaños, el Juzgado consideró que ellos no eran miembros del Comité Ejecutivo del PLN cuando se produjeron los hechos, por lo que resulta imposible que conocieran lo ocurrido.

El TSE también cuestionó que el Liberación utilizara, como garantía para un crédito de ¢460 millones con Desyfin en la campaña de alcaldes del 2010, unas cédulas hipotecarias que le había cedido la sociedad Inversiones Balcón Celeste, las cuales, a su vez, se respaldaban con el valor del propio edificio.

Al respecto, el juez concluyó que quien cedió las cédulas hipotecarias en garantía fue el Partido Liberación Nacional y no la otra sociedad jurídica, pues esta última se las había endosado a la agrupación política desde el año 2008.

La norma del Código Electoral que prohibió las donaciones de personas jurídicas entró a regir en el año 2009, añade la sentencia, por lo que en este caso no hay conductas reprochables.

El Ministerio Público tramita otras investigaciones penales sobre asuntos de financiamiento electoral, tanto del PLN como del Partido Acción Ciudadana (PAC) y del Movimiento Libertario.