Guardias médicas no son un derecho adquirido, dice Sala II

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Follow @luisdiazcr San José (Redacción). La CCSS tiene la potestad de administrar las horas extra y guardias médicas según le convenga a la institución, pues ambos tiempos "no son parte de la jornada ordinaria del trabajador", dictó la Sala II.

"En concreto, por su excepcionalidad, la disponibilidad de las horas extra al igual que las guardias médicas puede ser variada cuando así convenga a los intereses institucionales, sin que pueda hablarse de derechos adquiridos”, determinó la sentencia de los magistrados.

El pronunciamiento se debe una declaratoria sin lugar por una demanda que un microbiólogo interpuso en el Juzgado de Trabajo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Dicho juzgado declaró sin lugar la demanda, pero se le concedió el derecho al trabajador de seguir laborando bajo la modalidad de guardias de permanencia y que la Caja debía programarle al actor la cantidad de guardias por mes que usualmente laboraba. Además, la entidad debía pagarle al microbiólogo las guardias que no hizo durante cierto tiempo.

En el caso, "el actor solicitó que se le reconociera una liquidación parcial por eliminársele las guardias médicas.  Subsidiariamente, demandó el derecho a continuar laborando bajo la modalidad de guardias de permanencia, con igual promedio de guardias al mes que venía realizando desde su ingreso", dice el Poder Judicial en un comunicado de prensa emitido esta mañana.

La Caja apeló la resolución ante la Sala Segunda y esta determinó que las guardias médicas no son un derecho adquirido.

Al respecto, la Sala agregó que "autorizar o mantener el desempeño en jornadas dobles o ampliadas, más allá de los límites ordinarios, es inadvertir los principios constitucionales sobre la jornada de trabajo, contrariar las leyes y administrar los recursos públicos en detrimento de la salud de los propios funcionarios y funcionarias".

Este fallo llega en momentos en que médicos del Hospital de Grecia exigen a la Caja mantener disponibilidades médicas y tiempo extraordinario, a lo cual la entidad no ha cedido.