Deudores se exponen a cláusulas ambiguas cuando piden créditos

Por ejemplo, si paga por adelantado le cobran comisión o $10 por llamarlo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

¿Sabía usted que, si paga por adelantado un crédito, algunos bancos le cobran una comisión de 3% sobre el monto adeudado, o que algunos bancos cobran $10 por la llamada que le hacen para avisarle que está atrasado, o que si muere antes de los 24 meses después de pedir el crédito, podría ser que no lo cubra la póliza colectiva, como le pasó al esposo de Heraides Bolaños?

Cláusulas como estas están en los contratos de crédito que las personas suscriben.

Para Adriana Rojas, directora legal de la Asociación de Consumidores Libres, estas son cláusulas “abusivas” porque son desequilibradas a favor de las entidades respecto a los deudores.

Ella tramita muchos casos de personas que actualmente están por perder sus propiedades debido a dichas cláusulas . Dice que aún no tienen estadísticas, pero, en promedio, presentan cuatro casos por semana, y algunos son colectivos.

Un caso de estos fue el que falló el mes pasado el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en contra del Banco Nacional por poner un piso a la tasa de interés de un préstamo a un hotelero y lo obligó a devolverle $288.190.

Rojas explicó algunas de estas cláusulas, las cuales rebatió el asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense, Mario Gómez.

¿Qué dice la Sugef? Javier Cascante, superintendente general de Entidades Financieras, comentó que le preocupan varios asuntos.

Uno, que no se cumpla con la ley en los contratos y otro, los riesgos legales a los cuales pueden verse expuestas las entidades financieras y que puedan llegar a afectar su solvencia.

Otra preocupación es la educación de las personas al rubricar los contratos, pues su experiencia le indica que la gente generalmente no lee los contratos, no hace una revisión y una comparación de las alternativas que puede tener.

Cascante dijo que la Superintendencia revisa si la información que se les pide a los bancos que divulguen a las personas es lo suficientemente clara y transparente para que la gente pueda valorar si eso que le están poniendo como cláusula, es correcto o no.

Gómez explicó, en defensa de las entidades, que a los deudores se les entrega previamente copia de los contratos, que muchos se asesoran con abogados y cuando se firma la escritura los notarios la leen y tienen la obligación de explicarles a los clientes cualquier duda. Añadió que los textos son generalmente estándar para evitar desigualdades.

Rojas y Cascante explicaron que las personas tienen el derecho de negociar las condiciones del contrato con el banco o expresar que discrepan de alguna.

Para Cascante, las personas deberían poder llevarse el contrato a la casa y estudiarlo antes de comenzar a hacer los trámites.