Carlos Camacho: ¿Cómo ajusto?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia, al ser un tema novedoso, genera preguntas para todas las empresas. Todos los contribuyentes debemos tener un estudio de precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 1 del decreto 37.898-H.

¿Cómo hago el estudio? Hay empresas especializadas que cuentan con uno de los aspectos más onerosos del proceso que es el acceso a las bases de datos internacionales de comparables, para poder sustentar el estudio económico que determina el nivel de cumplimiento, ya sea dentro o fuera de los rangos de tolerancia establecidos en la normativa respectiva.

Sólo algunas empresas multinacionales de gran dimensión, tienen personal especializado en sus organizaciones para resolver “en casa” esta necesidad y asumir el costo de las mencionadas bases de datos. De otra forma, para realizar dicho estudio, sírvase de terceros reconocidos con experiencia, no sólo en precios de transferencia sino con un amplio bagaje de aplicación del derecho tributario local e internacional.

¿Cómo aplico el resultado del estudio? Es fundamental que el contribuyente comprenda que el estudio forma parte integral de la documentación de sustento para la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta. Por tanto, debe seguirse lo indicado por el decreto en el sentido de aplicar los ajustes relativos a variaciones que salgan de los rangos de tolerancia, siempre que los mismos aumenten las bases imponibles.

Es importante señalar que no se pueden aplicar efectos netos de aumentos y disminuciones que se confluyan del resultado de los estudios, por ende, el decreto es pro recaudatorio, aspecto que hace que dicho ajuste deba reconocerse fuera de la contabilidad del contribuyente como una variación que incrementa en la conciliación fiscal, la base imponible del impuesto sobre utilidades.

¿Qué pasa si he declarado y no tengo un estudio de precios de transferencia? En una eventual fiscalización la Administración podría ajustar inclusive más allá de lo que indica la normativa de precios de transferencia, ya que es suficiente que el contribuyente llegue a estar en el rango, aunque sea por el mínimo valor, siendo la facultad de la Administración la de llevar el valor a la mediana de las observaciones que ella por su cuenta determine. No se exponga y actúe pronto.