Asesoría legal emitió criterios opuestos

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En el lapso de un año, los asesores legales de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitieron dos recomendaciones opuestas sobre la restitución de una notaria externa que había sido despedida.

En mayo del 2009, ante una demanda de una notaria externa, los asesores Gílberth Alfaro y Andrey Quesada concluyeron que la Administración estaba “impedida” para recontratarla.

Un año después, en un segundo análisis del mismo caso, dieron marcha atrás y recomendaron restituir a la notaria Andreína Vincenzi Guilá, a pesar de que la profesional no había ganado un concurso de licitación.

En el 2005, la Contraloría General de la República (CGR) determinó que la Caja no podría dar nuevos casos a notarios que no ganaran una licitación pública.

Según los juristas, su nueva opinión surgió de “un análisis más detallado”, en el que ambos determinaron que el criterio de la CGR no era vinculante para este caso específico.

Para emitir esta segunda recomendación, sin embargo, Alfaro y Quesada no pidieron una nueva opinión a la Contraloría.

El director jurídico alegó que no era su responsabilidad consultar nuevamente a la CGR.

“Esa gestión le correspondía a la Administración; si ellos hubiesen tenido dudas, debieron consultar a la Contraloría”, señaló.

El jurista afirmó que su nuevo análisis se basó en que algunos de los notarios tenían derecho a un debido proceso, ya que, aunque habían sido contratados de manera ilegal (sin licitación), contaban con un documento formal de nombramiento.

“Como el caso de Andreína Vincenzi, que tenía un documento hecho por el presidente ejecutivo de la Caja en ese momento”, razonó Alfaro.

Según el director jurídico, los notarios externos que contaban con un documento de este tipo debían ser restituidos y luego despedidos con un debido proceso.

Sin embargo, la investigación de La Nación reveló que la notaria Vincenzi fue recontratada, como se estipuló en el acuerdo de junta directiva, pero no fue despedida, como indicó el director jurídico.