¿Cancelaron el concierto y se quedó con la entrada en la mano? Le explicamos cómo recuperar su dinero

Más allá de la decepción que viene con la cancelación del espectáculo para el que ya había adquirido un boleto, el consumidor tiene derechos y los productores plazos para cumplir

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En el último año, Rauw Alejandroy Bad Gyal sumaron dos postales más al álbum de los conciertos en Costa Rica que no sucedieron, aunque ya faltaba poco para su inicio previsto. Estas situaciones no solo apagan la ilusión de los fans de ver en vivo a sus artistas favoritos, sino que también generan dudas sobre cómo proceder con el reembolso del dinero invertido en las entradas.

La Nación conversó con Pablo Lara, abogado de la firma iitos para conocer cuáles son los derechos que cubren al público cuando se cancela un evento masivo y qué responsabilidades adquieren los organizadores de estos espectáculos.

Según explica Lara, estas situaciones están reguladas por el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, así como en su reglamento, específicamente en los artículos 138, 139, 140.

De acuerdo con el especialista, recibir el 100% del reembolso no solo es un derecho de los consumidores, sino una obligación por parte del comerciante, en este caso la productora del espectáculo cancelado.

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Los procedimientos varían dependiendo de si los tiquetes fueron adquiridos con dinero en efectivo o por transacción bancaria.

Efectivo: la empresa tiene un plazo de 72 horas desde la cancelación del evento, para disponer de un lugar adecuado y un medio idóneo para realizar las devoluciones de dinero en efectivo.

Tarjeta de crédito/débito: la organización tiene 24 horas para suministrar toda la información necesaria a la entidad financiera contratada para el procesamiento de pagos. A su vez, esta tendrá 24 horas para trasladar los fondos correspondientes a los bancos y estos otras 24 horas para devolver el dinero a los consumidores. Es decir, el cliente deberá recibir el reembolso en un plazo no mayor a las 72 horas.

Los plazos responden a días hábiles, es decir, no incluye fines de semana ni feriados, y empiezan a contar desde la hora en que se comunica la cancelación del espectáculo de manera oficial. Si esto sucede durante un fin de semana o feriado, el periodo comienza a partir del próximo día hábil.

Además, los comerciantes deberán informar a la Dirección de Apoyo al Consumidor en un plazo de tres días hábiles desde la cancelación, para que este órgano fiscalice el correcto desarrollo de este trámite.

El especialista en Derecho recalcó que las productoras tienen derecho a efectuar cambios en el horario, precios y demás condiciones de prestación de los servicios, pero el cliente no está obligado a aceptarlos.

En estos casos, el comerciante deberá comunicar los cambios y habilitar un mecanismo para realizar la devolución monetaria a las personas que no deseen asistir al evento debido a las modificaciones.

Y si bien, más allá del costo de las entradas, muchas veces la persona que quiere ir a un espectáculo también invierte dinero en alimentación, transporte y hasta hospedaje; no es posible exigir una indemnización por estos gastos.

“No son responsabilidad del comerciante ni son indispensables ni obligatorios por parte del consumidor para la prestación de los servicios”, aclaró el abogado.

¿Qué pasa si se incumple con el reembolso o los plazos?

Las personas afectadas podrán acudir, en vía administrativa, a la Comisión Nacional del Consumidor, órgano del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Las resoluciones de este órgano, explica Lara, son de acatamiento obligatorio.

Aunque también se puede afrontar este proceso en una sede judicial, específicamente en la vía civil, es un trámite más costoso y lento. Esto se debe al requisito de la representación de un abogado, los plazos judiciales y legales a respetar y las condiciones de saturación que atraviesan actualmente los juzgados en Costa Rica.

En el caso de que la empresa sí haga el reembolso pero se atrase en el plazo establecido por ley, la persona podrá exigir una indemnización en la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC; siempre y cuando se demuestre que se generó algún daño o perjuicio.